Del memorial que cursa de fs. 534 a 542 vta., se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 534 a 542 vta., se extraen los siguientes motivos:
La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, vulneró los arts. 13, 14, 109, 115, 117, 199 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); específicamente: a la presunción de inocencia, al no haber interpretado en debida forma, los alegatos presentados de su parte por los cuales desvirtuó las falacias de su acusador; a la imparcialidad e independencia, por cuanto al contestar la apelación restringida de la parte contraria, hizo notar que todas las pruebas eran documentales de descargo con las que demostró su inocencia; a la igualdad jurídica, porque al dictar el fallo no compulsó en debida forma todas las probanzas que aportó, limitándose a considerar presuntos vicios y defectos de nulidad argüidos por el apelante. Generando todos estos extremos incumplimiento a la aplicación de normas constitucionales y legales, al desobedecerse las previsiones del art. 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
Del memorial que cursa de fs. 534 a 542 vta., se extraen los siguientes motivos:
La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, vulneró los arts. 13, 14, 109, 115, 117, 199 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); específicamente: a la presunción de inocencia, al no haber interpretado en debida forma, los alegatos presentados de su parte por los cuales desvirtuó las falacias de su acusador; a la imparcialidad e independencia, por cuanto al contestar la apelación restringida de la parte contraria, hizo notar que todas las pruebas eran documentales de descargo con las que demostró su inocencia; a la igualdad jurídica, porque al dictar el fallo no compulsó en debida forma todas las probanzas que aportó, limitándose a considerar presuntos vicios y defectos de nulidad argüidos por el apelante. Generando todos estos extremos incumplimiento a la aplicación de normas constitucionales y legales, al desobedecerse las previsiones del art. 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- Por memorial presentado el 26 de marzo de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la imputada con el referido Auto de Vista, el 19 de marzo de
- Del memorial que cursa de fs. 534 a 542 vta., se extraen los siguientes motivos
- Añade que el Auto de Vista habría olvidado definir cómo se presume la inocencia de
- En cuanto a materia sustantiva, refiere que el documento elaborado por el abogado del querellante
- Asimismo, sostiene que los argumentos expuestos por el acusador en la apelación restringida son infundados,
- En el punto intitulando: "DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS POR PARTE DEL TRIBUNAL SALA
- Bajo el título "ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY", la recurrente señala que en el Auto
- El recurrente expresa su extrañeza que el Tribunal de apelación no haya dado cumplimiento al
- Refiriendo la vulneración de sus derechos al debido proceso, defensa, igualdad y seguridad jurídica, así
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, la recurrente en el recurso de casación, plantea una diversidad
- Empero, este Tribunal no puede soslayar que la recurrente al fundamentar la vulneración de derechos
- Por lo expuesto, atenta la necesidad de precautelar las normas procesales, que son de orden
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
