De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular formulada por Carlos Ferrufino Tórrez (fs. 100 a 103 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 02 de 15 de febrero de 2012 (fs. 437 a 444 vta.), el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a la imputada Ángela Callaú Justiniano, absuelta de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por el art. 335 y 337 del CP, con la suspensión de las medidas cautelares.
b) Contra la mencionada Sentencia, Carlos Ferrufino Tórrez formuló recurso de apelación restringida (fs. 450 a 465 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 231 de 25 de octubre de 2012 (fs. 490 a 494), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente la apelación interpuesta por el acusador particular, en cuyo efecto revocó parcialmente la Sentencia absolutoria y declaró a la imputada Ángela Callaú Justiniano, autora y culpable de la comisión del delito de estafa previsto en el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas a ser reguladas en ejecución de Sentencia. Respecto al delito de estelionato, el Tribunal de alzada declaró admisible e improcedente la apelación restringida
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular formulada por Carlos Ferrufino Tórrez (fs. 100 a 103 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 02 de 15 de febrero de 2012 (fs. 437 a 444 vta.), el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a la imputada Ángela Callaú Justiniano, absuelta de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por el art. 335 y 337 del CP, con la suspensión de las medidas cautelares.
b) Contra la mencionada Sentencia, Carlos Ferrufino Tórrez formuló recurso de apelación restringida (fs. 450 a 465 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 231 de 25 de octubre de 2012 (fs. 490 a 494), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente la apelación interpuesta por el acusador particular, en cuyo efecto revocó parcialmente la Sentencia absolutoria y declaró a la imputada Ángela Callaú Justiniano, autora y culpable de la comisión del delito de estafa previsto en el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas a ser reguladas en ejecución de Sentencia. Respecto al delito de estelionato, el Tribunal de alzada declaró admisible e improcedente la apelación restringida
- Por memorial presentado el 26 de marzo de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la imputada con el referido Auto de Vista, el 19 de marzo de
- Del memorial que cursa de fs. 534 a 542 vta., se extraen los siguientes motivos
- Añade que el Auto de Vista habría olvidado definir cómo se presume la inocencia de
- En cuanto a materia sustantiva, refiere que el documento elaborado por el abogado del querellante
- Asimismo, sostiene que los argumentos expuestos por el acusador en la apelación restringida son infundados,
- En el punto intitulando: "DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS POR PARTE DEL TRIBUNAL SALA
- Bajo el título "ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY", la recurrente señala que en el Auto
- El recurrente expresa su extrañeza que el Tribunal de apelación no haya dado cumplimiento al
- Refiriendo la vulneración de sus derechos al debido proceso, defensa, igualdad y seguridad jurídica, así
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, la recurrente en el recurso de casación, plantea una diversidad
- Empero, este Tribunal no puede soslayar que la recurrente al fundamentar la vulneración de derechos
- Por lo expuesto, atenta la necesidad de precautelar las normas procesales, que son de orden
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
