Por memorial presentado el 26 de marzo de 2013, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 130/2013-RA
Sucre, 13 de mayo de 2013
Expediente : Santa Cruz 13/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y Carlos Ferrufino Tórrez
Parte imputada : Ángela Callaú Justiniano
Delitos : Estafa y Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de marzo de 2013, que cursa de fs. 534 a 542 vta., Ángela Callaú Justiniano, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 231 de 25 de octubre de 2012de fs. 490 a 494, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Carlos Ferrufino Tórrez contra la recurrente, por los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 130/2013-RA
Sucre, 13 de mayo de 2013
Expediente : Santa Cruz 13/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y Carlos Ferrufino Tórrez
Parte imputada : Ángela Callaú Justiniano
Delitos : Estafa y Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de marzo de 2013, que cursa de fs. 534 a 542 vta., Ángela Callaú Justiniano, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 231 de 25 de octubre de 2012de fs. 490 a 494, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Carlos Ferrufino Tórrez contra la recurrente, por los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 26 de marzo de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la imputada con el referido Auto de Vista, el 19 de marzo de
- Del memorial que cursa de fs. 534 a 542 vta., se extraen los siguientes motivos
- Añade que el Auto de Vista habría olvidado definir cómo se presume la inocencia de
- En cuanto a materia sustantiva, refiere que el documento elaborado por el abogado del querellante
- Asimismo, sostiene que los argumentos expuestos por el acusador en la apelación restringida son infundados,
- En el punto intitulando: "DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS POR PARTE DEL TRIBUNAL SALA
- Bajo el título "ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY", la recurrente señala que en el Auto
- El recurrente expresa su extrañeza que el Tribunal de apelación no haya dado cumplimiento al
- Refiriendo la vulneración de sus derechos al debido proceso, defensa, igualdad y seguridad jurídica, así
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, la recurrente en el recurso de casación, plantea una diversidad
- Empero, este Tribunal no puede soslayar que la recurrente al fundamentar la vulneración de derechos
- Por lo expuesto, atenta la necesidad de precautelar las normas procesales, que son de orden
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
