Empero, este Tribunal no puede soslayar que la recurrente al fundamentar la vulneración de derechos
Empero, este Tribunal no puede soslayar que la recurrente al fundamentar la vulneración de derechos constitucionales, denuncia también que el Tribunal de alzada emitió una Sentencia en segunda instancia, revalorizando la prueba sin tomar en cuenta la verdad histórica de los hechos y pese a que fue absuelta por el Juez de Sentencia, de pena y culpa por los delitos de Estafa y Estelionato; advirtiéndose de la revisión de antecedentes procesales, que la imputada inicialmente fue absuelta de los delitos acusados y que en mérito a la apelación restringida del acusador particular, el Tribunal de apelación revocó parcialmente la sentencia absolutoria y declaró a la recurrente, autora y culpable de la comisión del delito de estafa previsto en el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión; de lo que se advierte la posible vulneración de derechos y garantías constitucionales, como el derecho a la justicia, al debido proceso y el principio de inmediación
- Por memorial presentado el 26 de marzo de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la imputada con el referido Auto de Vista, el 19 de marzo de
- Del memorial que cursa de fs. 534 a 542 vta., se extraen los siguientes motivos
- Añade que el Auto de Vista habría olvidado definir cómo se presume la inocencia de
- En cuanto a materia sustantiva, refiere que el documento elaborado por el abogado del querellante
- Asimismo, sostiene que los argumentos expuestos por el acusador en la apelación restringida son infundados,
- En el punto intitulando: "DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS POR PARTE DEL TRIBUNAL SALA
- Bajo el título "ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY", la recurrente señala que en el Auto
- El recurrente expresa su extrañeza que el Tribunal de apelación no haya dado cumplimiento al
- Refiriendo la vulneración de sus derechos al debido proceso, defensa, igualdad y seguridad jurídica, así
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, la recurrente en el recurso de casación, plantea una diversidad
- Empero, este Tribunal no puede soslayar que la recurrente al fundamentar la vulneración de derechos
- Por lo expuesto, atenta la necesidad de precautelar las normas procesales, que son de orden
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
