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Póngase a conocimiento de las Salas Penales de todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado los antecedentes del caso para los efectos previstos en el art. 418 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.-
Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
Fdo. William E. Alave Laura
Fdo.Ma.Lourdes Bustamante Ramírez
Fdo. Silvana Rojas Panoso
Proveído.- Angélica Sánchez Rojas Secretaria de Cámara de la Sala Penal Liquidadora
Libro Tomas de Razón 1/2013
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- Que, de la revisión de la Sentencia Condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa,
- CONSIDERANDO II: Que, la Sentencia Condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto
- Se incurrió en el defecto previsto por el art
- Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado
- Que, el Tribunal de Apelación argumentó que la sentencia de mérito habría establecido de manera
- CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V:Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de Casación
- Que, por otro lado, se tiene que la parte recurrente también cumplió con el imperativo
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
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