CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs
CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 266 a 268, el procesado César PaucaraTonconi, impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 41 de 17 de agosto de 2009 cursante de fs. 262 a 264, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, alegando como motivo de su Recurso de Casación que:
El Auto de Vista incurrió en la revalorización de las pruebas, cuando la valoración de la prueba compete únicamente a los Tribunales de Sentencia, por lo que el Tribunal de alzada habría ido más allá de las normas al valorar nuevamente las pruebas, al referir que la madre de la víctima lo único que hizo fue corroborar la abundante prueba de cargo que demostró la existencia del hecho y de la responsabilidad de los procesados, desconociendo así el principio de intangibilidad del material fáctico, actuando así en violación de los principios de inmediación y concentración, además de haber obrado en contradicción a los Autos Supremos Nº 317 de 13 de junio de 2003, 722 de 26 de noviembre de 2004 y 635 de 20 de octubre de 2004, que definirían que el Recurso de Apelación Restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas, no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales inferiores.
El Tribunal de Apelación no se pronunció sobre todos los puntos expuestos en el Recurso de Apelación Restringida, contraviniendo lo previsto por los Autos Supremos Nº 724 de 26 de noviembre de 2004 y 562 de 1 de octubre de 2004 que señalarían que constituye un defecto absoluto la falta de pronunciamiento sobre todos los puntos apelados, además de que la fundamentación no puede ser suplida por la simple relación de documentos o por la mención de los requerimientos de las partes.
Motivos por los que el recurrente solicita a este Tribunal de Casación deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo el reenvío de la causa a otro Tribual o bien se declare su absolución.
CONSIDERANDO IV: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza además en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables
- Que, de la revisión de la Sentencia Condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa,
- CONSIDERANDO II: Que, la Sentencia Condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto
- Se incurrió en el defecto previsto por el art
- Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado
- Que, el Tribunal de Apelación argumentó que la sentencia de mérito habría establecido de manera
- CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V:Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de Casación
- Que, por otro lado, se tiene que la parte recurrente también cumplió con el imperativo
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
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