CONSIDERANDO V:Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de Casación
CONSIDERANDO V:Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de Casación en análisis, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal se establece que el Recurso de Casación interpuesto por el procesado fue interpuesto mediando la condición de tiempo para la interposición del Recurso, habiendo sido éste interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado, en cumplimiento de lo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal
- Que, de la revisión de la Sentencia Condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa,
- CONSIDERANDO II: Que, la Sentencia Condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto
- Se incurrió en el defecto previsto por el art
- Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado
- Que, el Tribunal de Apelación argumentó que la sentencia de mérito habría establecido de manera
- CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V:Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de Casación
- Que, por otro lado, se tiene que la parte recurrente también cumplió con el imperativo
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
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