Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0130/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0130/2013

    Fecha: 03-May-2013

    Se incurrió en el defecto previsto por el art


    Se incurrió en el defecto previsto por el art. 370 num. 5) del Código de Procedimiento Penal, toda vez que la SentenciaCondenatoria se habría basado únicamente en el relato de la madre del menor, siendo la fundamentación insuficiente
    • Que, de la revisión de la Sentencia Condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa,
    • CONSIDERANDO II: Que, la Sentencia Condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto
    • Se incurrió en el defecto previsto por el art
    • Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado
    • Que, el Tribunal de Apelación argumentó que la sentencia de mérito habría establecido de manera
    • CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs
    • Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
    • CONSIDERANDO V:Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de Casación
    • Que, por otro lado, se tiene que la parte recurrente también cumplió con el imperativo
    • POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
    • ?? ?? ?? ??

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca