Auto Supremo AS/0130/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2013

Fecha: 03-May-2013

Que, por otro lado, se tiene que la parte recurrente también cumplió con el imperativo


Que, por otro lado, se tiene que la parte recurrente también cumplió con el imperativo procesal de la carga de postulación de las contradicciones que deduciría entre la resolución impugnada y los precedentes contradictorios invocados, siendo esta la base sustancial de la admisibilidad de los Recursos de Casación, puesto que esta carga constituye al mismo tiempo la base y sustento legal para la admisión del Recurso de Casación, a mérito de que el Tribunal de Casación tiene entre sus principales funciones, como se expresó precedentemente, el de controlar la uniformidad de la jurisprudencia, de modo que a partir de tales postulaciones es posible ponderar a este Tribunal la existencia o no de las contradicciones postuladas por el recurrente, por lo que corresponde declarar la admisibilidad del Recurso de Casación interpuesto por el procesado a objeto de verificar la contradicción postulada, así como la corrección formal y material de la resolución impugnada