Que, por otro lado, se tiene que la parte recurrente también cumplió con el imperativo
Que, por otro lado, se tiene que la parte recurrente también cumplió con el imperativo procesal de la carga de postulación de las contradicciones que deduciría entre la resolución impugnada y los precedentes contradictorios invocados, siendo esta la base sustancial de la admisibilidad de los Recursos de Casación, puesto que esta carga constituye al mismo tiempo la base y sustento legal para la admisión del Recurso de Casación, a mérito de que el Tribunal de Casación tiene entre sus principales funciones, como se expresó precedentemente, el de controlar la uniformidad de la jurisprudencia, de modo que a partir de tales postulaciones es posible ponderar a este Tribunal la existencia o no de las contradicciones postuladas por el recurrente, por lo que corresponde declarar la admisibilidad del Recurso de Casación interpuesto por el procesado a objeto de verificar la contradicción postulada, así como la corrección formal y material de la resolución impugnada
- Que, de la revisión de la Sentencia Condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa,
- CONSIDERANDO II: Que, la Sentencia Condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto
- Se incurrió en el defecto previsto por el art
- Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado
- Que, el Tribunal de Apelación argumentó que la sentencia de mérito habría establecido de manera
- CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V:Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de Casación
- Que, por otro lado, se tiene que la parte recurrente también cumplió con el imperativo
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
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