Que, de la revisión de la Sentencia Condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº:130/2013
Fecha: Sucre, 03 de mayo de 2013
Distrito:Tarija
Expediente:32/09
Partes:Ministerio Público contra Cesar PaucaraTonconi y Luís Alberto TiconaTonconi.
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente (Art. 308 bis del Código Penal)
Recurso:Casación
_________________________________________________________________________
VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 266 a268, interpuesto por el procesadoCésar PaucaraTonconi, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 41de 17 de agostode 2009 cursante de fs. 262 a 264, pronunciado por la Sala Penalde la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, dentro del proceso penal seguido porel Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Tarija, previa sustanciación del juicio oral y contradictorio, pronunció la Sentencia de grado Nº 06 de 24 de marzo de 2009 cursante de fs. 220 a 228, declarando a los procesados César PaucaraTonconi y Luís Alberto TiconaTonconiculpables de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal,imponiendo a cada uno de los procesados la pena privativa de libertad de 15 años de presidio a cumplirse en la Cárcel de "Morros Blancos" de esa ciudad, más la imposición de costas a favor del Estado, así como al pago de daños y perjuicios. Al mismo tiempo, se declaró a Luís AlbertoTiconaTonconi absuelto de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal.
Que, de la revisión de la Sentencia Condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa, se verifica que la unanimidad de los miembros del Tribunal establecieron como hechos probados queuna tarde del mes de febrero de 2008, la víctima de ocho años de edad que vivía junto a sus padres y sus dos hermanos, salió de su casa, situado en el Barrio "El Tejar", para dirigirse a la cancha situada a dos cuadras, pasando frente de la habitación de ambos imputados, entrando al cuarto y luego fue llevado por uno de los acusados a la cama, siendo Luís Alberto TiconaTonconi quien le hizo echar boca abajo, tapando la cabeza del menor con una almohada para evitar que gritara o pidiera auxilio, mientras que Cesar PaucaraTonconi lo violaba. Una vez terminada la agresión, el menor salió con dirección al baño percatándose que tenía sangre en su mano
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº:130/2013
Fecha: Sucre, 03 de mayo de 2013
Distrito:Tarija
Expediente:32/09
Partes:Ministerio Público contra Cesar PaucaraTonconi y Luís Alberto TiconaTonconi.
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente (Art. 308 bis del Código Penal)
Recurso:Casación
_________________________________________________________________________
VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 266 a268, interpuesto por el procesadoCésar PaucaraTonconi, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 41de 17 de agostode 2009 cursante de fs. 262 a 264, pronunciado por la Sala Penalde la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, dentro del proceso penal seguido porel Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Tarija, previa sustanciación del juicio oral y contradictorio, pronunció la Sentencia de grado Nº 06 de 24 de marzo de 2009 cursante de fs. 220 a 228, declarando a los procesados César PaucaraTonconi y Luís Alberto TiconaTonconiculpables de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal,imponiendo a cada uno de los procesados la pena privativa de libertad de 15 años de presidio a cumplirse en la Cárcel de "Morros Blancos" de esa ciudad, más la imposición de costas a favor del Estado, así como al pago de daños y perjuicios. Al mismo tiempo, se declaró a Luís AlbertoTiconaTonconi absuelto de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal.
Que, de la revisión de la Sentencia Condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa, se verifica que la unanimidad de los miembros del Tribunal establecieron como hechos probados queuna tarde del mes de febrero de 2008, la víctima de ocho años de edad que vivía junto a sus padres y sus dos hermanos, salió de su casa, situado en el Barrio "El Tejar", para dirigirse a la cancha situada a dos cuadras, pasando frente de la habitación de ambos imputados, entrando al cuarto y luego fue llevado por uno de los acusados a la cama, siendo Luís Alberto TiconaTonconi quien le hizo echar boca abajo, tapando la cabeza del menor con una almohada para evitar que gritara o pidiera auxilio, mientras que Cesar PaucaraTonconi lo violaba. Una vez terminada la agresión, el menor salió con dirección al baño percatándose que tenía sangre en su mano
- Que, de la revisión de la Sentencia Condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa,
- CONSIDERANDO II: Que, la Sentencia Condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto
- Se incurrió en el defecto previsto por el art
- Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado
- Que, el Tribunal de Apelación argumentó que la sentencia de mérito habría establecido de manera
- CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V:Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de Casación
- Que, por otro lado, se tiene que la parte recurrente también cumplió con el imperativo
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- ?? ?? ?? ??
