CONSIDERANDO I: Que,con base en la Acusación Fiscal formulada contra Pastor Malala López, por la
VISTOS:ElRecurso de Casación interpuesto por Pastor Malala López, impugnando el Auto de Vista de 4 de noviembre de 20100 de fs. 34a36 vta., emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial dePando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Públicoy Celia Nay Avellaneda en representación de su hija menor (A.C.N.) contra Pastor Malala López, por la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, tipificado en el art. 308 Bis del Código Penal, los antecedentesdel proceso;y,
CONSIDERANDO I: Que,con base en la Acusación Fiscal formulada contra Pastor Malala López, por la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, tipificado en el art. 308 Bisdel Código Penal, que desarrolladoel juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia Nº 2del Distrito Judicial de Pando, por unanimidad de votos, declaróalacusadoPastor Malala López autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bisdel Código Penal,imponiéndole la pena de 15 años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en la Cárcel Pública de Villa Busch, más costas, daños y perjuicios causados y averiguables en ejecución de Sentencia
- Auto Supremo Nº:136/2013
- Fecha: Sucre, 07 de mayo de 2013
- Distrito:Pando
- Expediente:02/2011
- Partes:Ministerio Públicocontra Pastor Malala López
- Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente
- Recurso:Casación
- CONSIDERANDO I: Que,con base en la Acusación Fiscal formulada contra Pastor Malala López, por la
- La referida Sentencia condenatoria fue motivo del Recurso de Apelación Restringida de fs
- CONSIDERANDO II:Que, Pastor Malala López defs
- Finalmente, concluye solicitando que este Tribunal Supremo dicte Resolución Casando el Auto de Vista de
- CONSIDERANDO III: Que, del derecho que tienen las partes a impugnar las resoluciones judiciales en
- En nuestra legislación el derecho a recurrir o impugnar, se encuentra tuteladopor el art
- En ese marco normativo y de manera más precisa, el art
- Enese razonamiento, el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter obligatorio e
- Que,a tiempo de interponer el Recurso de Casación, como se señaló precedentemente, es preciso que
- Que,en el caso de Autos, se establece que el Recurso de Casación fue interpuesto por
- Que, con relación a los demás requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del
- De los fundamentos expuestos, se concluyeque en definitiva el recurrente no dio cumplimiento a lo
- POR TANTO
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