Que,en el caso de Autos, se establece que el Recurso de Casación fue interpuesto por
Que,en el caso de Autos, se establece que el Recurso de Casación fue interpuesto por el impetrante fuera del término establecido por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, que refiere que (el Recurso deberá interponerse dentro de los cinco días...); toda vez que por la notificación con el Auto de Vista de (fs. 34 a 36 vta.,) se tiene que el acusado y ahora recurrente fue notificado personalmente el 12 de noviembre de 2010, según consta la diligencia sentada a fs. 37, y el Recurso de Casación fue presentado el día sábado veinte (20) de noviembre de 2010 en el domicilio del Secretario, según el cargo de fs. 41, siendo por tanto extemporáneo, es decir fuera de los 5 días previsto por ley, toda vez que uno de los requisitos de admisibilidad, es la presentación dentro del término de cinco días, plazo que es improrrogable y perentorio para el recurrente, además que los plazos determinados por días se inician en su cómputo a partir del día siguiente de la notificación con el actuado procesal, según el art. 130 del Código de Procedimiento Penal que señala: "Los plazos determinados por días comenzaran a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencerán a las veinticuatro horas del último día hábil señalado". Por su parte, la doctrina en lo que refiere a los plazos procesales señala en el Libro "Manual de Derecho Procesal Penal" de Ricardo Levenne; "El tiempo tiene fundamental importancia, no sólo con respecto al derecho sustantivo (recordemos la prescripción adquisitiva y la liberatoria, mediante las cuales se adquieren o se extinguen los derechos, respectivamente -arts. 4015 y 4017 del Código Civil-), sino también con respecto al derecho procesal, ya que el acto sólo es eficaz cuando se cumple en el momento oportuno que la ley fija. De lo contrario, se puede perder el juicio y hasta el derecho, como ocurre cuando no se contesta la demanda o no se apela las resoluciones en el término fijado."yfinalmente, la amplia jurisprudencia sentada por este máximo Tribunal de Justicia, respecto de la presentación dentro del término establecido en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal,señaló en el Auto Supremo Nro. 284 de 12 de marzo de 2009 "que de conformidad a lo establecido por los artículos 130 párrafo tercero y 417 primera parte del Código de Procedimiento Penal, el término en el que se debe interponer el recurso de casación es dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista, plazo que es improrrogable y perentorio y corre desde la fecha de notificación a la parte interesada con la indicada resolución contra la cual se pretende recurrir de casación."
- Auto Supremo Nº:136/2013
- Fecha: Sucre, 07 de mayo de 2013
- Distrito:Pando
- Expediente:02/2011
- Partes:Ministerio Públicocontra Pastor Malala López
- Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente
- Recurso:Casación
- CONSIDERANDO I: Que,con base en la Acusación Fiscal formulada contra Pastor Malala López, por la
- La referida Sentencia condenatoria fue motivo del Recurso de Apelación Restringida de fs
- CONSIDERANDO II:Que, Pastor Malala López defs
- Finalmente, concluye solicitando que este Tribunal Supremo dicte Resolución Casando el Auto de Vista de
- CONSIDERANDO III: Que, del derecho que tienen las partes a impugnar las resoluciones judiciales en
- En nuestra legislación el derecho a recurrir o impugnar, se encuentra tuteladopor el art
- En ese marco normativo y de manera más precisa, el art
- Enese razonamiento, el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter obligatorio e
- Que,a tiempo de interponer el Recurso de Casación, como se señaló precedentemente, es preciso que
- Que,en el caso de Autos, se establece que el Recurso de Casación fue interpuesto por
- Que, con relación a los demás requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del
- De los fundamentos expuestos, se concluyeque en definitiva el recurrente no dio cumplimiento a lo
- POR TANTO
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