CONSIDERANDO III: Que, del derecho que tienen las partes a impugnar las resoluciones judiciales en
CONSIDERANDO III: Que, del derecho que tienen las partes a impugnar las resoluciones judiciales en el proceso penal:
Que, el derecho a recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial que es el debido proceso, que se define, como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías por un Juez o Tribunal competente e imparcial, por ello, el derecho a recurrir, es una de las garantías internacionales reconocidas a las personas y proclamadas en el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que preceptúa: "Toda persona tiene derecho a un Recurso efectivo, ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley"; asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del cual nuestro país es signatario, mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, en sus arts. 8 -2 inc. h), señala: "El derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior" y el 25 ordinal 1, consigna que: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales"; por último, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual nuestro país es firmante a través de la Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, en su art. 14 núm. 5, establece: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sea sometido a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley"
- Auto Supremo Nº:136/2013
- Fecha: Sucre, 07 de mayo de 2013
- Distrito:Pando
- Expediente:02/2011
- Partes:Ministerio Públicocontra Pastor Malala López
- Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente
- Recurso:Casación
- CONSIDERANDO I: Que,con base en la Acusación Fiscal formulada contra Pastor Malala López, por la
- La referida Sentencia condenatoria fue motivo del Recurso de Apelación Restringida de fs
- CONSIDERANDO II:Que, Pastor Malala López defs
- Finalmente, concluye solicitando que este Tribunal Supremo dicte Resolución Casando el Auto de Vista de
- CONSIDERANDO III: Que, del derecho que tienen las partes a impugnar las resoluciones judiciales en
- En nuestra legislación el derecho a recurrir o impugnar, se encuentra tuteladopor el art
- En ese marco normativo y de manera más precisa, el art
- Enese razonamiento, el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter obligatorio e
- Que,a tiempo de interponer el Recurso de Casación, como se señaló precedentemente, es preciso que
- Que,en el caso de Autos, se establece que el Recurso de Casación fue interpuesto por
- Que, con relación a los demás requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del
- De los fundamentos expuestos, se concluyeque en definitiva el recurrente no dio cumplimiento a lo
- POR TANTO
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