Auto Supremo AS/0136/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2013

Fecha: 07-May-2013

Que,a tiempo de interponer el Recurso de Casación, como se señaló precedentemente, es preciso que


CONSIDERANDO IV: Que, del análisis del memorial del Recurso de Casación, presentado por Pastor Malala López de fs. 39a 40,este Tribunal Supremo de Justicia, previamente ingresa a considerar los requisitos de admisibilidad, de los que se verificó:

Que,a tiempo de interponer el Recurso de Casación, como se señaló precedentemente, es preciso que el recurrente observe y cumpla con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, los cuales son: 1) Que, sea interpuesto contra los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las demás Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia; 2) Que, el Recurso de Casación sea interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; 3) Que se señale en el recurso en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes invocados, demostrándose previamente la situación de hecho similar; 4) La invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del Recurso de Apelación Restringida, siempre y cuando hubiese interpuesto dicho recurso en contra de la Sentencia por causarle agravio, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del Recurso de Apelación Restringida en la que se invocó el precedente