4)Por memorial de fs
4)Por memorial de fs. 63 a 71, el demandante interpone demanda contencioso administrativa impugnando el D.S. 1020, ante la Sala Plena de éste Tribunal, considerando agotada la vía administrativa y señalando que al amparo de lo establecido por el art. 4 de la Ley 1979 y la Ley 2341 es competencia de éste Tribunal el control de legalidad de un Decreto Supremo, replicando los argumentos señalados a momento de plantear el Recurso de Revocatoria, y además señalando los siguientes nuevos argumentos:
Que el D.S. 1020, contiene disposiciones contrarias a las siguientes leyes: Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010 (LMAD), Ley Nº 1182 de 17 de septiembre de 1990 (Ley de de Inversiones), Código Civil (D.L. 12760) y Ley 2341 (LPA)
Que el D.S. 1020, contiene disposiciones contrarias a las siguientes leyes: Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010 (LMAD), Ley Nº 1182 de 17 de septiembre de 1990 (Ley de de Inversiones), Código Civil (D.L. 12760) y Ley 2341 (LPA)
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- FECHA: Sucre, trece de mayo de dos mil trece
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se tiene que
- 2)Impugnando dicho D
- b)Viola la CPE en sus arts
- c)Trasgrede el art
- d)Viola derechos subjetivos como el derecho a la primacía de la constitución, el derecho a
- e)Señala que los arts
- Razones por las que solicitó a la Presidencia del Estado la abrogación del D
- 3)Que en referencia al Recurso de Revocatoria, el Ministerio de la Presidencia, emitió la Nota
- 4)Por memorial de fs
- Invade el ámbito de las competencias constitucionales concurrentes y compartidas; no sujeta a la EBC
- Lesiona el derecho a la igualdad en la concurrencia y competencia en las licitaciones y
- Atenta a los arts
- Atenta contra los principios de legalidad de la administración publica, de servicio a los intereses
- Viola el art
- Vulnera el principio de jerarquía normativa establecido por los arts
- Viola Derechos Fundamentales consagrados por el art
- Atenta contra la Ley Financial al incorporar obligaciones para el Tesoro General que deberían haberse
- En ese entendido el art
- Que de la revisión de antecedentes se tiene que el representante legal de la CÁMARA
- Por lo que se concluye que al tratarse de supuestas violaciones a derechos y garantías
- Secretario de Sala Plena
