Auto Supremo AS/0162/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2013

Fecha: 13-May-2013

Que de la revisión de antecedentes se tiene que el representante legal de la CÁMARA

Que de la revisión de antecedentes se tiene que el representante legal de la CÁMARA DE LA CONSTRUCCIÓN DE SANTA CRUZ (CADECOCRUZ) pretende que este Tribunal Supremo declare la anulación del Decreto Supremo Nº 1020 de 26 de octubre de 2011, que crea la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil con sigla “EBC”, por considerar entre otras, que dicha norma invade el campo competencial de los niveles departamental, municipal e indígena originario campesino y el ámbito de las competencias constitucionales concurrentes y compartidas; no sujeta a la EBC a los principios de igualdad y transparencia en respeto a las formas de economía comunitaria, privada y social cooperativa; no garantiza la participación y control social; lesiona tres tipos de derechos: a) derecho al régimen jurídico autonómico, al contravenir el art. 300.I.7), 8), 9), 10), 21) y 29) de la Constitución Política del Estado (CPE), b) Derecho al ejercicio de la autonomía, al contravenir los arts. 9.4) y 5) de la ley 031, c) Derecho a la igualdad de la economía privada a no ser discriminadas frente a otras formas de organización económica, derecho a la iniciativa privada empresarial, derecho a la igualdad en la concurrencia y competencia en las licitaciones y adjudicaciones, derecho a que la actividad privada no sea restringida de manera arbitraria en contravención a lo señalado en los arts. 311.II.5) y 316.8) de la CPE; es atentatorio a los arts. 4.a), c), e), f), g), h) y 28.c) de la Ley 2341 al haber ingresado el Órgano Ejecutivo en el ámbito de potestad legislativa propia del Órgano Legislativo contraviniendo de esa forma los arts. 14.IV, 172.1), 7, 9.4), 12.I, 13 y 14 de la CPE; señalando que al tenor del art. 122 son nulos los actos de quienes usurpen funciones que no les competen; atenta contra los principios: de legalidad de la administración publica, de servicio a los intereses de la colectividad, de buena fe, de lealtad confianza, cooperación y de imparcialidad que deben regir la actuación de los servidores públicos; viola el art. 14 de la Ley 1182 (Ley de inversiones) y el art. 54.1) del Código Civil (C.Civ.) al establecerse situaciones de privilegio para que la EBC actúe en el ámbito del derecho privado, distorsionando así el mercado de la libre competencia y concurrencia en contravención al art. 14.III de la CPE; vulnera el principio de jerarquía normativa señalado por los arts. 410.I y II, 14.I, III y IV de la CPE y el art. 4.c) y g) de la Ley 2341; también es violatorio de Derechos Fundamentales consagrados por el art. 13.II de la CPE al atentar contra el Derecho a la seguridad jurídica de las inversiones; y finalmente atentaría contra la Ley Financial al incorporar obligaciones para el Tesoro General que deberían haberse incorporado por Ley y no por Decreto