Por lo que se concluye que al tratarse de supuestas violaciones a derechos y garantías
Por lo que se concluye que al tratarse de supuestas violaciones a derechos y garantías constitucionales, a supuesta usurpación de competencias, invasión del ámbito de competencias de los niveles subnacionales; infracción entre otras, a normas de carácter orgánico y de rango constitucional; cuyo conocimiento y resolución no corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme se tiene de lo establecido por el art. 184 de la CPE y 38 de la LOJ; consecuentemente éste Tribunal, carece de competencia para el conocimiento del presente asunto
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- FECHA: Sucre, trece de mayo de dos mil trece
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se tiene que
- 2)Impugnando dicho D
- b)Viola la CPE en sus arts
- c)Trasgrede el art
- d)Viola derechos subjetivos como el derecho a la primacía de la constitución, el derecho a
- e)Señala que los arts
- Razones por las que solicitó a la Presidencia del Estado la abrogación del D
- 3)Que en referencia al Recurso de Revocatoria, el Ministerio de la Presidencia, emitió la Nota
- 4)Por memorial de fs
- Invade el ámbito de las competencias constitucionales concurrentes y compartidas; no sujeta a la EBC
- Lesiona el derecho a la igualdad en la concurrencia y competencia en las licitaciones y
- Atenta a los arts
- Atenta contra los principios de legalidad de la administración publica, de servicio a los intereses
- Viola el art
- Vulnera el principio de jerarquía normativa establecido por los arts
- Viola Derechos Fundamentales consagrados por el art
- Atenta contra la Ley Financial al incorporar obligaciones para el Tesoro General que deberían haberse
- En ese entendido el art
- Que de la revisión de antecedentes se tiene que el representante legal de la CÁMARA
- Por lo que se concluye que al tratarse de supuestas violaciones a derechos y garantías
- Secretario de Sala Plena
