Auto Supremo AS/0162/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2013

Fecha: 13-May-2013

En ese entendido el art

Solicitando que en atención a los anteriores argumentos se anule el D.S. 1020.
CONSIDERANDO: Que el artículo 11 de la Ley Nº 025 Ley del Órgano Judicial (LOJ), señala que la jurisdicción “Es la potestad que tiene el Estado Plurinacional de administrar justicia; emana del pueblo boliviano y se ejerce por medio de las autoridades jurisdiccionales del Órgano Judicial”, asimismo el art. 12 de la misma norma prescribe que la competencia “Es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto”; en ese entendido a objeto de no incurrir en la nulidad prevista por el art. 122 de la CPE, es deber ineludible de éste Tribunal, analizar si el presente caso es o no de su competencia.
En ese entendido el art. 12 de la Ley de Tribunal Constitucional (LTC), concordante con el art. 202 de la CPE, reconocen como atribuciones privativas del órgano constitucional, el conocimiento y resolución de acciones y/o recursos emergentes de infracción de normas que regulan valores supremos, principios fundamentales y garantías Constitucionales o cuando existe violación de normas orgánicas de rango constitucional, como cuando se trata del conocimiento de asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de Decretos dictados por el Órgano Ejecutivo, o cuando se trata de recursos directos de nulidad de un acto o resolución emitido usurpando funciones que no le competen al órgano emisor, o cuando se revisa acciones de amparo constitucional por violación de garantías y/o derechos fundamentales constitucionalmente garantizados