Auto Supremo AS/0197/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2013

Fecha: 27-May-2013

2º.- Acusa que el Tribunal ad quem habría incurrido en interpretación errónea del artículo 741 inciso II) del Código Civil, en razón a que los vicios y la falta de cualidades de la obra no fue fijado como punto de hecho a probar por lo que el Tribunal ad quem no podía pronunciarse ni fundamentar a priori sobre las cualidades de la obra, por el contrario debió interpretar de forma armónica y ver primero la gravedad e importancia del incumplimiento para poder aplicar el artículo 574 del Código Civil o caso contrario aplicar armónicamente lo establecido por el artículo 472 del Código Civil