En el caso en examen y respecto de la supuesta violación del artículo 574 del
En el caso en examen y respecto de la supuesta violación del artículo 574 del Código Civil, el Tribunal ad quem no lo ha aplicado en la resolución de segunda instancia, por consiguiente, si el apoderado del recurrente consideraba que la confirmación de la sentencia implicaba la violación de la norma legal que ahora acusa, correspondía que el apoderado del recurrente pida la explicación correspondiente al Tribunal ad quem. En mérito a lo precedente, resulta evidente que esta denuncia es inacogible, tanto más si se tiene presente que respecto a los efectos de la resolución no existe pronunciamiento explícito de los jueces de instancia
- Proceso: Doble de resolución de contrato
- II.- CONSIDERANDO
- Que, en grado de apelación, interpuesto por Carlos Griffthis Torrez, la Sala Civil Segunda de
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante a fojas 150 a 151 vuelta,
- 3
- 2º
- Finalmente pide que se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, se examina de la siguiente manera
- En el caso en examen y respecto de la supuesta violación del artículo 574 del
- Con relación a la errónea interpretación del artículo 741-II) del Código Civil
- Con relación al artículo 572 del Código Civil, dicha norma legal prevé la posibilidad de
- En cuanto a la tercera denuncia el apoderado del recurrente contradictoriamente acusa que no correspondía
- En lo que atañe a los efectos de la resolución fundamentalmente a los que se
- En mérito de las consideraciones precedentes, resulta evidente que no son ciertas las denuncias formuladas
- IV. POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 197/2013
