Auto Supremo AS/0197/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2013

Fecha: 27-May-2013

3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, se examina de la siguiente manera

3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, se examina de la siguiente manera:
Con relación a la violación del artículo 574 del Código Civil.- En reiterados fallos, verbi gratia el A.S. Nº 236 de 28 de septiembre de 2012, el Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado claramente establecido que los jueces de instancia deben limitarse a aplicar las leyes invocadas por las partes en la demanda y en la contestación, por ello al interponer el recurso de casación y solicitar se reconozca la infracción de una determinada ley es obvio que la misma debe ser aplicada en la resolución recurrida; cuando el tribunal de segundo grado no se pronuncia sobre una determinada ley, corresponde a la parte interesada, con la facultad conferida por el artículo 196.2) con relación al artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, solicitar dentro del plazo legal la correspondiente complementación del referido fallo y sólo sobre esta base, puede recurrirse en casación, de manera que si el recurrente no ha procedido de esa forma el recurso debe ser declarado infundado