3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, se examina de la siguiente manera
3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, se examina de la siguiente manera:
Con relación a la violación del artículo 574 del Código Civil.- En reiterados fallos, verbi gratia el A.S. Nº 236 de 28 de septiembre de 2012, el Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado claramente establecido que los jueces de instancia deben limitarse a aplicar las leyes invocadas por las partes en la demanda y en la contestación, por ello al interponer el recurso de casación y solicitar se reconozca la infracción de una determinada ley es obvio que la misma debe ser aplicada en la resolución recurrida; cuando el tribunal de segundo grado no se pronuncia sobre una determinada ley, corresponde a la parte interesada, con la facultad conferida por el artículo 196.2) con relación al artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, solicitar dentro del plazo legal la correspondiente complementación del referido fallo y sólo sobre esta base, puede recurrirse en casación, de manera que si el recurrente no ha procedido de esa forma el recurso debe ser declarado infundado
Con relación a la violación del artículo 574 del Código Civil.- En reiterados fallos, verbi gratia el A.S. Nº 236 de 28 de septiembre de 2012, el Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado claramente establecido que los jueces de instancia deben limitarse a aplicar las leyes invocadas por las partes en la demanda y en la contestación, por ello al interponer el recurso de casación y solicitar se reconozca la infracción de una determinada ley es obvio que la misma debe ser aplicada en la resolución recurrida; cuando el tribunal de segundo grado no se pronuncia sobre una determinada ley, corresponde a la parte interesada, con la facultad conferida por el artículo 196.2) con relación al artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, solicitar dentro del plazo legal la correspondiente complementación del referido fallo y sólo sobre esta base, puede recurrirse en casación, de manera que si el recurrente no ha procedido de esa forma el recurso debe ser declarado infundado
- Proceso: Doble de resolución de contrato
- II.- CONSIDERANDO
- Que, en grado de apelación, interpuesto por Carlos Griffthis Torrez, la Sala Civil Segunda de
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante a fojas 150 a 151 vuelta,
- 3
- 2º
- Finalmente pide que se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, se examina de la siguiente manera
- En el caso en examen y respecto de la supuesta violación del artículo 574 del
- Con relación a la errónea interpretación del artículo 741-II) del Código Civil
- Con relación al artículo 572 del Código Civil, dicha norma legal prevé la posibilidad de
- En cuanto a la tercera denuncia el apoderado del recurrente contradictoriamente acusa que no correspondía
- En lo que atañe a los efectos de la resolución fundamentalmente a los que se
- En mérito de las consideraciones precedentes, resulta evidente que no son ciertas las denuncias formuladas
- IV. POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 197/2013
