Con relación a la errónea interpretación del artículo 741-II) del Código Civil
Con relación a la errónea interpretación del artículo 741-II) del Código Civil.- Si el apoderado del recurrente considera que los vicios o falta de cualidades de la obra no fue objeto de prueba y por lo mismo de decisión en primera instancia, está cuestionando la congruencia del fallo de segunda instancia y en tal caso correspondía que tal defecto lo denuncie a través del recurso de casación en la forma, pues los defectos de procedimiento acarrean la consecuencia de nulidad y no de casación. Como se advierte en esta parte el recurso es defectuoso, cuya deficiencia no puede ser suplida de oficio por el Tribunal de casación, tanto en mérito al principio dispositivo cuanto al derecho a la igualdad, en su vertiente procesal, proclamado por el artículo 119 de la Constitución Política del Estado y en el principio a la igualdad de las partes ante el juez, proclamado por el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil; pues para el caso de que el tribunal obrara oficiosamente, subsanado un recurso de casación defectuoso, se estaría actuando en desmedro de la parte contraria, lo cual implicaría afectar la imparcialidad del Tribunal
- Proceso: Doble de resolución de contrato
- II.- CONSIDERANDO
- Que, en grado de apelación, interpuesto por Carlos Griffthis Torrez, la Sala Civil Segunda de
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante a fojas 150 a 151 vuelta,
- 3
- 2º
- Finalmente pide que se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, se examina de la siguiente manera
- En el caso en examen y respecto de la supuesta violación del artículo 574 del
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- Con relación al artículo 572 del Código Civil, dicha norma legal prevé la posibilidad de
- En cuanto a la tercera denuncia el apoderado del recurrente contradictoriamente acusa que no correspondía
- En lo que atañe a los efectos de la resolución fundamentalmente a los que se
- En mérito de las consideraciones precedentes, resulta evidente que no son ciertas las denuncias formuladas
- IV. POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 197/2013
