Auto Supremo AS/0197/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2013

Fecha: 27-May-2013

Con relación a la errónea interpretación del artículo 741-II) del Código Civil

Con relación a la errónea interpretación del artículo 741-II) del Código Civil.- Si el apoderado del recurrente considera que los vicios o falta de cualidades de la obra no fue objeto de prueba y por lo mismo de decisión en primera instancia, está cuestionando la congruencia del fallo de segunda instancia y en tal caso correspondía que tal defecto lo denuncie a través del recurso de casación en la forma, pues los defectos de procedimiento acarrean la consecuencia de nulidad y no de casación. Como se advierte en esta parte el recurso es defectuoso, cuya deficiencia no puede ser suplida de oficio por el Tribunal de casación, tanto en mérito al principio dispositivo cuanto al derecho a la igualdad, en su vertiente procesal, proclamado por el artículo 119 de la Constitución Política del Estado y en el principio a la igualdad de las partes ante el juez, proclamado por el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil; pues para el caso de que el tribunal obrara oficiosamente, subsanado un recurso de casación defectuoso, se estaría actuando en desmedro de la parte contraria, lo cual implicaría afectar la imparcialidad del Tribunal