Auto Supremo AS/0197/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2013

Fecha: 27-May-2013

En lo que atañe a los efectos de la resolución fundamentalmente a los que se

En lo que atañe a los efectos de la resolución fundamentalmente a los que se refiere el artículo 574 del Código Civil y a la aplicación del artículo 572 del mismo Código Civil que autoriza al juez de instancia a no acoger la pretensión resolutoria no obstante estar demostrado el incumplimiento en razón a la escasa importancia o gravedad de dicho incumplimiento, debe tenerse presente que estos aspectos no han sido objeto de pronunciamiento expreso por parte de los jueces de instancia, y dado que en nuestra legislación no procede el salto de instancia conforme se infiere de lo dispuesto por el artículo 262-2) del Código de Procedimiento Civil, por ésta razón éste Tribunal de casación no puede pronunciarse sobre dichos extremos