En lo que atañe a los efectos de la resolución fundamentalmente a los que se
En lo que atañe a los efectos de la resolución fundamentalmente a los que se refiere el artículo 574 del Código Civil y a la aplicación del artículo 572 del mismo Código Civil que autoriza al juez de instancia a no acoger la pretensión resolutoria no obstante estar demostrado el incumplimiento en razón a la escasa importancia o gravedad de dicho incumplimiento, debe tenerse presente que estos aspectos no han sido objeto de pronunciamiento expreso por parte de los jueces de instancia, y dado que en nuestra legislación no procede el salto de instancia conforme se infiere de lo dispuesto por el artículo 262-2) del Código de Procedimiento Civil, por ésta razón éste Tribunal de casación no puede pronunciarse sobre dichos extremos
- Proceso: Doble de resolución de contrato
- II.- CONSIDERANDO
- Que, en grado de apelación, interpuesto por Carlos Griffthis Torrez, la Sala Civil Segunda de
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante a fojas 150 a 151 vuelta,
- 3
- 2º
- Finalmente pide que se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, se examina de la siguiente manera
- En el caso en examen y respecto de la supuesta violación del artículo 574 del
- Con relación a la errónea interpretación del artículo 741-II) del Código Civil
- Con relación al artículo 572 del Código Civil, dicha norma legal prevé la posibilidad de
- En cuanto a la tercera denuncia el apoderado del recurrente contradictoriamente acusa que no correspondía
- En lo que atañe a los efectos de la resolución fundamentalmente a los que se
- En mérito de las consideraciones precedentes, resulta evidente que no son ciertas las denuncias formuladas
- IV. POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 197/2013
