Con relación al artículo 572 del Código Civil, dicha norma legal prevé la posibilidad de
Con relación al artículo 572 del Código Civil, dicha norma legal prevé la posibilidad de que no se dé lugar a la resolución cuando el incumplimiento es de poca gravedad o de escasa importancia teniendo en cuenta el interés de la otra parte. Si el apoderado del recurrente, pretendía que los jueces de instancia debían haber aplicado dicho precepto legal, es decir que no correspondía disponer la resolución en razón a la escasa gravedad e importancia del incumplimiento, ameritaba que reclame pronunciamiento sobre ese aspecto ante el Juez a quo y ante el Tribunal ad quem, y como se advierte la alzada no contiene denuncia sobre este extremo y por consiguiente el fallo de segunda instancia no contiene una determinación explicita sobre dicha cuestión; en todo caso debe tenerse presente que el proceso de subsunción de una norma requiere como antecedente la definición del hecho-como es el definir la gravedad del incumplimiento, cuya valoración es atribución exclusiva de los jueces de instancia, de manera tal que el Tribunal de casación solamente por vía de excepción puede verificar la valoración probatoria en caso de errores de hecho o de derecho, lo cual es posible cuando se ha producido denuncia expresa del recurrente, y en el recurso que se examina no se ha denunciado errores de valoración
- Proceso: Doble de resolución de contrato
- II.- CONSIDERANDO
- Que, en grado de apelación, interpuesto por Carlos Griffthis Torrez, la Sala Civil Segunda de
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante a fojas 150 a 151 vuelta,
- 3
- 2º
- Finalmente pide que se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, se examina de la siguiente manera
- En el caso en examen y respecto de la supuesta violación del artículo 574 del
- Con relación a la errónea interpretación del artículo 741-II) del Código Civil
- Con relación al artículo 572 del Código Civil, dicha norma legal prevé la posibilidad de
- En cuanto a la tercera denuncia el apoderado del recurrente contradictoriamente acusa que no correspondía
- En lo que atañe a los efectos de la resolución fundamentalmente a los que se
- En mérito de las consideraciones precedentes, resulta evidente que no son ciertas las denuncias formuladas
- IV. POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 197/2013
