SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 209
Sucre: 28 de mayo de 2013
Expediente: O- 27- 08- S
Proceso: Por infracciones de lesiones gravísimas, graves, leves y otro.
Partes: Ministerio Público c/ Sergio Roly Sarmiento y otro.
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
__________________________________________________________________________
I. VISTOS:
1.- Los recursos de casación, interpuestos por Javier Marcelo Canaza Rodríguez de fojas 379 a 380, y por Adela Chirinos Subelza, de fojas 387 a 388, contra el Auto de Vista Nº 053 de 17 de abril de 2008, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Oruro, en el proceso por infracciones de lesiones gravísimas, graves, leves y otro seguido por el Ministerio Público en contra de Sergio Roly Sarmiento y Javier Marcelo Canaza Rodríguez, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes.- Que, mediante sentencia de fojas 337 a 341 de obrados, pronunciado por el Juez de la Niñez y Adolescencia de Oruro, se declaró a los procesados Sergio Roly Sarmiento Chirinos y Javier Marcelo Canaza Rodríguez, autores de la infracción de tentativa de robo agravado, previsto y sancionado por el artículo 8 con relación al artículo 332 incisos 1) y 2) del Código Penal, imponiéndoles la sanción de 1 año y 4 meses de privación de libertad a cumplir en el Centro de Orientación Albergue “Mi casa”, donde deben recibir orientación psicosocial por los equipos interdisciplinarios del poder judicial y de SEDEGES, más pago de costas, daños y perjuicios.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Javier Marcelo Canaza Rodríguez, de fojas 343 a 345, y por Sergio Roly Sarmiento Chirinos de fojas 347 a 350, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Oruro, por Auto de Vista Nº 053 de 17 de abril de 2008, declara INADMISIBLES los recursos de apelación.
Contra el referido Auto de Vista, por memoriales cursantes de fojas 379 a 380, Javier Marcelo Canaza Rodríguez, y de fojas 387 a 388, Adela Chirinos Subelza, interpone recurso de casación, que a continuación se compendia:
III. CONSIDERANDO:
3.1.- Recurso de casación.- Se compendia separadamente los recursos de casación:
En el recurso de casación de Javier Marcelo Canaza Rodríguez, acusa que las consideraciones del auto de Vista recurrido son ilegales, atentatorias a la seguridad jurídica y el debido proceso, en razón a que habiendo sido notificado con la sentencia el viernes 25 de enero de 2008, el plazo para interponer la apelación restringida comenzó a correr el sábado 26 y excluyendo el domingo 27 el plazo de 3 días vencía el martes 29 a las 24 horas, por lo que su apelación que fue presentado en fecha 29 de enero de 2009, se encuentra dentro de plazo, ya que por disposición del artículo 296 del Código del Niño, Niña y Adolescente, se aplica las normas del Código de Procedimiento Penal; y el artículo 130 del Código Adjetivo Penal, señala que los plazos que se computan por días comienzan a correr desde el día siguiente hábil y los plazos se computan solo los días hábiles. En cuyo mérito solicita que se case el auto de vista y se disponga que el Tribunal ad quem considere los extremos del recurso.
Por su parte Adela Chirinos Subelza, en representación de su hijo menor Sergio Roly Sarmiento, fundamenta su recurso de casación en el fondo alegando que su hijo presentó su recurso de apelación ante Notaria de fe pública porque la Secretaria del Juzgado de la Niñez y Adolescencia no se encontraba en su domicilio, quien en el primer día hábil luego del receso de carnaval que se extendió desde la tarde del viernes 1 de febrero de 2008 hasta el retorno a labores el 6 de febrero de 2008 lo presentó al despacho judicial, por lo que dicho recurso se encuentra dentro del plazo legal.
Finalmente pide que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se case totalmente y el Tribunal ad quem disponga la admisibilidad del recurso y resuelva el fondo de lo apelado.
3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones:
De principio corresponde precisar que en este caso se ha tenido presente el entendimiento establecido en la sentencia Constitucional Nº 2210/2012, de 8 de noviembre respecto al cumplimiento de los requisitos previstos por el artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil.
Por disposición del artículo 296 del Código del Niño, Niña y Adolescente, en los procedimientos por infracciones, prevé la aplicación supletoria del procedimiento para los delitos; es decir las normas del Código de Procedimiento Penal, lo cual sucede con relación al cómputo de los plazos para impugnar, en razón a que el Código del Niño, Niña y Adolescente no tiene previsión sobre este extremo. Consiguientemente corresponde aplicar dicha norma supletoria conforme lo tiene sentado el Tribunal Constitucional Plurinacional en la Sentencia Constitucional Nº 1003/2012.
Precisamente el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal, prevee que los plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencen a las 24 horas del último día hábil señalado. Asimismo prevé que en dichos plazos se computan sólo los días hábiles.
Ahora bien, en el caso en examen el recurrente Javier Marcelo Canaza Rodríguez, ha sido notificado con la sentencia el viernes 25 de enero de 2008; consiguientemente el plazo de 3 días previsto por el artículo 284 del Código del Niño, Niña y Adolescente, comenzó el día sábado 26, continuó el lunes 28 y finalizó el martes 29 de enero del 2008. Conforme consta en el cargo de presentación de fojas 345, el recurrente Javier Marcelo Canaza Rodríguez, ha presentado su apelación a horas 16:15 del 29 de enero del 2008, lo cual implica que dicha apelación fue presentada dentro del plazo legal. Consiguientemente el Tribunal ad quem al haber inadmitido el recurso por una supuesta extemporaneidad del recurso ha quebrantado los artículos 284 y 296 del Código Niño, Niña y Adolescente y el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal y con ello ha afectado el derecho de impugnación del recurrente, haciendo de su resolución citra petita, incurriendo en la causal prevista por el artículo 254-4) del Código de Procedimiento Civil.
Por su parte el recurrente Sergio Roly Sarmiento Chirinos, ha sido notificado con la sentencia el martes 29 de enero del 2008, consiguientemente su plazo para apelar comenzó a correr el miércoles 30 y venció el viernes 1 de febrero del 2008.
Dado que los juzgados del menor no tienen atención en horas inhábiles y que la presentación de la apelación está permitida hasta las 24 horas del último día hábil respectivo, fuera de las horas hábiles es posible la presentación del recurso en la casa del secretario o actuario y si no fuere encontrado, el escrito puede ser presentado ante otro secretario o actuario o ante notario de fe pública, conforme previene el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, en el caso en examen la apelación se ha presentado directamente ante Notario de fe pública a horas 18:00, es decir en la última hora hábil, sin que conste en el cargo del notario las circunstancias de urgencia, pues para el caso de que las labores judiciales en el distrito de Oruro en aquella oportunidad hayan sido suspendidas ya en horas de la tarde, como alega el recurrente, y si la secretaria del juzgado de la Niñez y Adolescencia no fue encontrada en su domicilio existía mucha probabilidad de encontrar al actuario del juzgado cautelar de turno; en todo caso, esas circunstancias debían haber sido consignadas por el notario de fe pública. La falta de constancia impide que el cargo tenga efecto, por lo cual se concluye que la apelación se encuentra presentada fuera del plazo legal, en razón a que el notario presentó finalmente la apelación el 6 de febrero del 2008, cuando el plazo para apelar venció el 1 de febrero del 2008.
IV. POR TANTO:
La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el parágrafo I numeral 1) del artículo 42 concordante con la disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 271 numerales 2) y 3) 273 y 275 del Adjetivo Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, cursante de fojas 387 a 388 vuelta, interpuesto por Adela Chirinos Subelza, en representación de Sergio Roly Sarmiento, y se ANULA parcialmente el Auto de Vista Nº 053 de fojas 374 a 375, disponiéndose que el Tribunal ad quem pronuncie nuevo Auto de Vista pronunciándose sobre el fondo de la apelación interpuesto por Javier Marcelo Canaza Rodriguez, sea sin someter la causa a turno.
Sin responsabilidad por ser excusable.
Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial, comuníquese la presente decisión al Consejo de la Magistratura a los fines de ley.
Fue de voto disidente el Magistrado Dr. Javier Medardo Serrano Llanos.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani
Fdo. Dra. Ana Adela Quispe Cuba
Fdo. Dr. Javier M. Serrano Llanos
Ante Mi.- Abog. José Luis Miranda Quilo Secretario de Sala
Libro Tomas de Razón 209/2013
Auto Supremo: Nº 209
Sucre: 28 de mayo de 2013
Expediente: O- 27- 08- S
Proceso: Por infracciones de lesiones gravísimas, graves, leves y otro.
Partes: Ministerio Público c/ Sergio Roly Sarmiento y otro.
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
__________________________________________________________________________
I. VISTOS:
1.- Los recursos de casación, interpuestos por Javier Marcelo Canaza Rodríguez de fojas 379 a 380, y por Adela Chirinos Subelza, de fojas 387 a 388, contra el Auto de Vista Nº 053 de 17 de abril de 2008, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Oruro, en el proceso por infracciones de lesiones gravísimas, graves, leves y otro seguido por el Ministerio Público en contra de Sergio Roly Sarmiento y Javier Marcelo Canaza Rodríguez, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes.- Que, mediante sentencia de fojas 337 a 341 de obrados, pronunciado por el Juez de la Niñez y Adolescencia de Oruro, se declaró a los procesados Sergio Roly Sarmiento Chirinos y Javier Marcelo Canaza Rodríguez, autores de la infracción de tentativa de robo agravado, previsto y sancionado por el artículo 8 con relación al artículo 332 incisos 1) y 2) del Código Penal, imponiéndoles la sanción de 1 año y 4 meses de privación de libertad a cumplir en el Centro de Orientación Albergue “Mi casa”, donde deben recibir orientación psicosocial por los equipos interdisciplinarios del poder judicial y de SEDEGES, más pago de costas, daños y perjuicios.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Javier Marcelo Canaza Rodríguez, de fojas 343 a 345, y por Sergio Roly Sarmiento Chirinos de fojas 347 a 350, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Oruro, por Auto de Vista Nº 053 de 17 de abril de 2008, declara INADMISIBLES los recursos de apelación.
Contra el referido Auto de Vista, por memoriales cursantes de fojas 379 a 380, Javier Marcelo Canaza Rodríguez, y de fojas 387 a 388, Adela Chirinos Subelza, interpone recurso de casación, que a continuación se compendia:
III. CONSIDERANDO:
3.1.- Recurso de casación.- Se compendia separadamente los recursos de casación:
En el recurso de casación de Javier Marcelo Canaza Rodríguez, acusa que las consideraciones del auto de Vista recurrido son ilegales, atentatorias a la seguridad jurídica y el debido proceso, en razón a que habiendo sido notificado con la sentencia el viernes 25 de enero de 2008, el plazo para interponer la apelación restringida comenzó a correr el sábado 26 y excluyendo el domingo 27 el plazo de 3 días vencía el martes 29 a las 24 horas, por lo que su apelación que fue presentado en fecha 29 de enero de 2009, se encuentra dentro de plazo, ya que por disposición del artículo 296 del Código del Niño, Niña y Adolescente, se aplica las normas del Código de Procedimiento Penal; y el artículo 130 del Código Adjetivo Penal, señala que los plazos que se computan por días comienzan a correr desde el día siguiente hábil y los plazos se computan solo los días hábiles. En cuyo mérito solicita que se case el auto de vista y se disponga que el Tribunal ad quem considere los extremos del recurso.
Por su parte Adela Chirinos Subelza, en representación de su hijo menor Sergio Roly Sarmiento, fundamenta su recurso de casación en el fondo alegando que su hijo presentó su recurso de apelación ante Notaria de fe pública porque la Secretaria del Juzgado de la Niñez y Adolescencia no se encontraba en su domicilio, quien en el primer día hábil luego del receso de carnaval que se extendió desde la tarde del viernes 1 de febrero de 2008 hasta el retorno a labores el 6 de febrero de 2008 lo presentó al despacho judicial, por lo que dicho recurso se encuentra dentro del plazo legal.
Finalmente pide que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se case totalmente y el Tribunal ad quem disponga la admisibilidad del recurso y resuelva el fondo de lo apelado.
3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones:
De principio corresponde precisar que en este caso se ha tenido presente el entendimiento establecido en la sentencia Constitucional Nº 2210/2012, de 8 de noviembre respecto al cumplimiento de los requisitos previstos por el artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil.
Por disposición del artículo 296 del Código del Niño, Niña y Adolescente, en los procedimientos por infracciones, prevé la aplicación supletoria del procedimiento para los delitos; es decir las normas del Código de Procedimiento Penal, lo cual sucede con relación al cómputo de los plazos para impugnar, en razón a que el Código del Niño, Niña y Adolescente no tiene previsión sobre este extremo. Consiguientemente corresponde aplicar dicha norma supletoria conforme lo tiene sentado el Tribunal Constitucional Plurinacional en la Sentencia Constitucional Nº 1003/2012.
Precisamente el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal, prevee que los plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencen a las 24 horas del último día hábil señalado. Asimismo prevé que en dichos plazos se computan sólo los días hábiles.
Ahora bien, en el caso en examen el recurrente Javier Marcelo Canaza Rodríguez, ha sido notificado con la sentencia el viernes 25 de enero de 2008; consiguientemente el plazo de 3 días previsto por el artículo 284 del Código del Niño, Niña y Adolescente, comenzó el día sábado 26, continuó el lunes 28 y finalizó el martes 29 de enero del 2008. Conforme consta en el cargo de presentación de fojas 345, el recurrente Javier Marcelo Canaza Rodríguez, ha presentado su apelación a horas 16:15 del 29 de enero del 2008, lo cual implica que dicha apelación fue presentada dentro del plazo legal. Consiguientemente el Tribunal ad quem al haber inadmitido el recurso por una supuesta extemporaneidad del recurso ha quebrantado los artículos 284 y 296 del Código Niño, Niña y Adolescente y el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal y con ello ha afectado el derecho de impugnación del recurrente, haciendo de su resolución citra petita, incurriendo en la causal prevista por el artículo 254-4) del Código de Procedimiento Civil.
Por su parte el recurrente Sergio Roly Sarmiento Chirinos, ha sido notificado con la sentencia el martes 29 de enero del 2008, consiguientemente su plazo para apelar comenzó a correr el miércoles 30 y venció el viernes 1 de febrero del 2008.
Dado que los juzgados del menor no tienen atención en horas inhábiles y que la presentación de la apelación está permitida hasta las 24 horas del último día hábil respectivo, fuera de las horas hábiles es posible la presentación del recurso en la casa del secretario o actuario y si no fuere encontrado, el escrito puede ser presentado ante otro secretario o actuario o ante notario de fe pública, conforme previene el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, en el caso en examen la apelación se ha presentado directamente ante Notario de fe pública a horas 18:00, es decir en la última hora hábil, sin que conste en el cargo del notario las circunstancias de urgencia, pues para el caso de que las labores judiciales en el distrito de Oruro en aquella oportunidad hayan sido suspendidas ya en horas de la tarde, como alega el recurrente, y si la secretaria del juzgado de la Niñez y Adolescencia no fue encontrada en su domicilio existía mucha probabilidad de encontrar al actuario del juzgado cautelar de turno; en todo caso, esas circunstancias debían haber sido consignadas por el notario de fe pública. La falta de constancia impide que el cargo tenga efecto, por lo cual se concluye que la apelación se encuentra presentada fuera del plazo legal, en razón a que el notario presentó finalmente la apelación el 6 de febrero del 2008, cuando el plazo para apelar venció el 1 de febrero del 2008.
IV. POR TANTO:
La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el parágrafo I numeral 1) del artículo 42 concordante con la disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 271 numerales 2) y 3) 273 y 275 del Adjetivo Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, cursante de fojas 387 a 388 vuelta, interpuesto por Adela Chirinos Subelza, en representación de Sergio Roly Sarmiento, y se ANULA parcialmente el Auto de Vista Nº 053 de fojas 374 a 375, disponiéndose que el Tribunal ad quem pronuncie nuevo Auto de Vista pronunciándose sobre el fondo de la apelación interpuesto por Javier Marcelo Canaza Rodriguez, sea sin someter la causa a turno.
Sin responsabilidad por ser excusable.
Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial, comuníquese la presente decisión al Consejo de la Magistratura a los fines de ley.
Fue de voto disidente el Magistrado Dr. Javier Medardo Serrano Llanos.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani
Fdo. Dra. Ana Adela Quispe Cuba
Fdo. Dr. Javier M. Serrano Llanos
Ante Mi.- Abog. José Luis Miranda Quilo Secretario de Sala
Libro Tomas de Razón 209/2013