IV. POR TANTO
IV. POR TANTO:
La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el parágrafo I numeral 1) del artículo 42 concordante con la disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 271 numerales 2) y 3) 273 y 275 del Adjetivo Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, cursante de fojas 387 a 388 vuelta, interpuesto por Adela Chirinos Subelza, en representación de Sergio Roly Sarmiento, y se ANULA parcialmente el Auto de Vista Nº 053 de fojas 374 a 375, disponiéndose que el Tribunal ad quem pronuncie nuevo Auto de Vista pronunciándose sobre el fondo de la apelación interpuesto por Javier Marcelo Canaza Rodriguez, sea sin someter la causa a turno
La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el parágrafo I numeral 1) del artículo 42 concordante con la disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 271 numerales 2) y 3) 273 y 275 del Adjetivo Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, cursante de fojas 387 a 388 vuelta, interpuesto por Adela Chirinos Subelza, en representación de Sergio Roly Sarmiento, y se ANULA parcialmente el Auto de Vista Nº 053 de fojas 374 a 375, disponiéndose que el Tribunal ad quem pronuncie nuevo Auto de Vista pronunciándose sobre el fondo de la apelación interpuesto por Javier Marcelo Canaza Rodriguez, sea sin someter la causa a turno
- Proceso: Por infracciones de lesiones gravísimas, graves, leves y otro
- Partes: Ministerio Público c/ Sergio Roly Sarmiento y otro
- II. CONSIDERANDO
- Que, en grado de apelación, interpuesto por Javier Marcelo Canaza Rodríguez, de fojas 343 a
- 3.1.- Recurso de casación.- Se compendia separadamente los recursos de casación
- Por su parte Adela Chirinos Subelza, en representación de su hijo menor Sergio Roly Sarmiento,
- Finalmente pide que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se case
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- Por disposición del artículo 296 del Código del Niño, Niña y Adolescente, en los procedimientos
- Precisamente el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal, prevee que los plazos determinados por
- Ahora bien, en el caso en examen el recurrente Javier Marcelo Canaza Rodríguez, ha sido
- Por su parte el recurrente Sergio Roly Sarmiento Chirinos, ha sido notificado con la sentencia
- Dado que los juzgados del menor no tienen atención en horas inhábiles y que la
- IV. POR TANTO
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Fue de voto disidente el Magistrado Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 209/2013
