Ahora bien, en el caso en examen el recurrente Javier Marcelo Canaza Rodríguez, ha sido
Ahora bien, en el caso en examen el recurrente Javier Marcelo Canaza Rodríguez, ha sido notificado con la sentencia el viernes 25 de enero de 2008; consiguientemente el plazo de 3 días previsto por el artículo 284 del Código del Niño, Niña y Adolescente, comenzó el día sábado 26, continuó el lunes 28 y finalizó el martes 29 de enero del 2008. Conforme consta en el cargo de presentación de fojas 345, el recurrente Javier Marcelo Canaza Rodríguez, ha presentado su apelación a horas 16:15 del 29 de enero del 2008, lo cual implica que dicha apelación fue presentada dentro del plazo legal. Consiguientemente el Tribunal ad quem al haber inadmitido el recurso por una supuesta extemporaneidad del recurso ha quebrantado los artículos 284 y 296 del Código Niño, Niña y Adolescente y el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal y con ello ha afectado el derecho de impugnación del recurrente, haciendo de su resolución citra petita, incurriendo en la causal prevista por el artículo 254-4) del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Por infracciones de lesiones gravísimas, graves, leves y otro
- Partes: Ministerio Público c/ Sergio Roly Sarmiento y otro
- II. CONSIDERANDO
- Que, en grado de apelación, interpuesto por Javier Marcelo Canaza Rodríguez, de fojas 343 a
- 3.1.- Recurso de casación.- Se compendia separadamente los recursos de casación
- Por su parte Adela Chirinos Subelza, en representación de su hijo menor Sergio Roly Sarmiento,
- Finalmente pide que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se case
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- Por disposición del artículo 296 del Código del Niño, Niña y Adolescente, en los procedimientos
- Precisamente el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal, prevee que los plazos determinados por
- Ahora bien, en el caso en examen el recurrente Javier Marcelo Canaza Rodríguez, ha sido
- Por su parte el recurrente Sergio Roly Sarmiento Chirinos, ha sido notificado con la sentencia
- Dado que los juzgados del menor no tienen atención en horas inhábiles y que la
- IV. POR TANTO
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Fue de voto disidente el Magistrado Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 209/2013
