II. CONSIDERANDO
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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I. VISTOS:
1.- Los recursos de casación, interpuestos por Javier Marcelo Canaza Rodríguez de fojas 379 a 380, y por Adela Chirinos Subelza, de fojas 387 a 388, contra el Auto de Vista Nº 053 de 17 de abril de 2008, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Oruro, en el proceso por infracciones de lesiones gravísimas, graves, leves y otro seguido por el Ministerio Público en contra de Sergio Roly Sarmiento y Javier Marcelo Canaza Rodríguez, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes.- Que, mediante sentencia de fojas 337 a 341 de obrados, pronunciado por el Juez de la Niñez y Adolescencia de Oruro, se declaró a los procesados Sergio Roly Sarmiento Chirinos y Javier Marcelo Canaza Rodríguez, autores de la infracción de tentativa de robo agravado, previsto y sancionado por el artículo 8 con relación al artículo 332 incisos 1) y 2) del Código Penal, imponiéndoles la sanción de 1 año y 4 meses de privación de libertad a cumplir en el Centro de Orientación Albergue “Mi casa”, donde deben recibir orientación psicosocial por los equipos interdisciplinarios del poder judicial y de SEDEGES, más pago de costas, daños y perjuicios
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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I. VISTOS:
1.- Los recursos de casación, interpuestos por Javier Marcelo Canaza Rodríguez de fojas 379 a 380, y por Adela Chirinos Subelza, de fojas 387 a 388, contra el Auto de Vista Nº 053 de 17 de abril de 2008, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Oruro, en el proceso por infracciones de lesiones gravísimas, graves, leves y otro seguido por el Ministerio Público en contra de Sergio Roly Sarmiento y Javier Marcelo Canaza Rodríguez, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes.- Que, mediante sentencia de fojas 337 a 341 de obrados, pronunciado por el Juez de la Niñez y Adolescencia de Oruro, se declaró a los procesados Sergio Roly Sarmiento Chirinos y Javier Marcelo Canaza Rodríguez, autores de la infracción de tentativa de robo agravado, previsto y sancionado por el artículo 8 con relación al artículo 332 incisos 1) y 2) del Código Penal, imponiéndoles la sanción de 1 año y 4 meses de privación de libertad a cumplir en el Centro de Orientación Albergue “Mi casa”, donde deben recibir orientación psicosocial por los equipos interdisciplinarios del poder judicial y de SEDEGES, más pago de costas, daños y perjuicios
- Proceso: Por infracciones de lesiones gravísimas, graves, leves y otro
- Partes: Ministerio Público c/ Sergio Roly Sarmiento y otro
- II. CONSIDERANDO
- Que, en grado de apelación, interpuesto por Javier Marcelo Canaza Rodríguez, de fojas 343 a
- 3.1.- Recurso de casación.- Se compendia separadamente los recursos de casación
- Por su parte Adela Chirinos Subelza, en representación de su hijo menor Sergio Roly Sarmiento,
- Finalmente pide que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se case
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- Por disposición del artículo 296 del Código del Niño, Niña y Adolescente, en los procedimientos
- Precisamente el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal, prevee que los plazos determinados por
- Ahora bien, en el caso en examen el recurrente Javier Marcelo Canaza Rodríguez, ha sido
- Por su parte el recurrente Sergio Roly Sarmiento Chirinos, ha sido notificado con la sentencia
- Dado que los juzgados del menor no tienen atención en horas inhábiles y que la
- IV. POR TANTO
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Fue de voto disidente el Magistrado Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 209/2013
