3.1.- Recurso de casación.- Se compendia separadamente los recursos de casación
Contra el referido Auto de Vista, por memoriales cursantes de fojas 379 a 380, Javier Marcelo Canaza Rodríguez, y de fojas 387 a 388, Adela Chirinos Subelza, interpone recurso de casación, que a continuación se compendia:
III. CONSIDERANDO:
3.1.- Recurso de casación.- Se compendia separadamente los recursos de casación:
En el recurso de casación de Javier Marcelo Canaza Rodríguez, acusa que las consideraciones del auto de Vista recurrido son ilegales, atentatorias a la seguridad jurídica y el debido proceso, en razón a que habiendo sido notificado con la sentencia el viernes 25 de enero de 2008, el plazo para interponer la apelación restringida comenzó a correr el sábado 26 y excluyendo el domingo 27 el plazo de 3 días vencía el martes 29 a las 24 horas, por lo que su apelación que fue presentado en fecha 29 de enero de 2009, se encuentra dentro de plazo, ya que por disposición del artículo 296 del Código del Niño, Niña y Adolescente, se aplica las normas del Código de Procedimiento Penal; y el artículo 130 del Código Adjetivo Penal, señala que los plazos que se computan por días comienzan a correr desde el día siguiente hábil y los plazos se computan solo los días hábiles. En cuyo mérito solicita que se case el auto de vista y se disponga que el Tribunal ad quem considere los extremos del recurso
III. CONSIDERANDO:
3.1.- Recurso de casación.- Se compendia separadamente los recursos de casación:
En el recurso de casación de Javier Marcelo Canaza Rodríguez, acusa que las consideraciones del auto de Vista recurrido son ilegales, atentatorias a la seguridad jurídica y el debido proceso, en razón a que habiendo sido notificado con la sentencia el viernes 25 de enero de 2008, el plazo para interponer la apelación restringida comenzó a correr el sábado 26 y excluyendo el domingo 27 el plazo de 3 días vencía el martes 29 a las 24 horas, por lo que su apelación que fue presentado en fecha 29 de enero de 2009, se encuentra dentro de plazo, ya que por disposición del artículo 296 del Código del Niño, Niña y Adolescente, se aplica las normas del Código de Procedimiento Penal; y el artículo 130 del Código Adjetivo Penal, señala que los plazos que se computan por días comienzan a correr desde el día siguiente hábil y los plazos se computan solo los días hábiles. En cuyo mérito solicita que se case el auto de vista y se disponga que el Tribunal ad quem considere los extremos del recurso
- Proceso: Por infracciones de lesiones gravísimas, graves, leves y otro
- Partes: Ministerio Público c/ Sergio Roly Sarmiento y otro
- II. CONSIDERANDO
- Que, en grado de apelación, interpuesto por Javier Marcelo Canaza Rodríguez, de fojas 343 a
- 3.1.- Recurso de casación.- Se compendia separadamente los recursos de casación
- Por su parte Adela Chirinos Subelza, en representación de su hijo menor Sergio Roly Sarmiento,
- Finalmente pide que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se case
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- Por disposición del artículo 296 del Código del Niño, Niña y Adolescente, en los procedimientos
- Precisamente el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal, prevee que los plazos determinados por
- Ahora bien, en el caso en examen el recurrente Javier Marcelo Canaza Rodríguez, ha sido
- Por su parte el recurrente Sergio Roly Sarmiento Chirinos, ha sido notificado con la sentencia
- Dado que los juzgados del menor no tienen atención en horas inhábiles y que la
- IV. POR TANTO
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Fue de voto disidente el Magistrado Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 209/2013
