Auto Supremo AS/0209/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2013

Fecha: 28-May-2013

Dado que los juzgados del menor no tienen atención en horas inhábiles y que la

Dado que los juzgados del menor no tienen atención en horas inhábiles y que la presentación de la apelación está permitida hasta las 24 horas del último día hábil respectivo, fuera de las horas hábiles es posible la presentación del recurso en la casa del secretario o actuario y si no fuere encontrado, el escrito puede ser presentado ante otro secretario o actuario o ante notario de fe pública, conforme previene el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, en el caso en examen la apelación se ha presentado directamente ante Notario de fe pública a horas 18:00, es decir en la última hora hábil, sin que conste en el cargo del notario las circunstancias de urgencia, pues para el caso de que las labores judiciales en el distrito de Oruro en aquella oportunidad hayan sido suspendidas ya en horas de la tarde, como alega el recurrente, y si la secretaria del juzgado de la Niñez y Adolescencia no fue encontrada en su domicilio existía mucha probabilidad de encontrar al actuario del juzgado cautelar de turno; en todo caso, esas circunstancias debían haber sido consignadas por el notario de fe pública. La falta de constancia impide que el cargo tenga efecto, por lo cual se concluye que la apelación se encuentra presentada fuera del plazo legal, en razón a que el notario presentó finalmente la apelación el 6 de febrero del 2008, cuando el plazo para apelar venció el 1 de febrero del 2008