Dado que los juzgados del menor no tienen atención en horas inhábiles y que la
Dado que los juzgados del menor no tienen atención en horas inhábiles y que la presentación de la apelación está permitida hasta las 24 horas del último día hábil respectivo, fuera de las horas hábiles es posible la presentación del recurso en la casa del secretario o actuario y si no fuere encontrado, el escrito puede ser presentado ante otro secretario o actuario o ante notario de fe pública, conforme previene el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, en el caso en examen la apelación se ha presentado directamente ante Notario de fe pública a horas 18:00, es decir en la última hora hábil, sin que conste en el cargo del notario las circunstancias de urgencia, pues para el caso de que las labores judiciales en el distrito de Oruro en aquella oportunidad hayan sido suspendidas ya en horas de la tarde, como alega el recurrente, y si la secretaria del juzgado de la Niñez y Adolescencia no fue encontrada en su domicilio existía mucha probabilidad de encontrar al actuario del juzgado cautelar de turno; en todo caso, esas circunstancias debían haber sido consignadas por el notario de fe pública. La falta de constancia impide que el cargo tenga efecto, por lo cual se concluye que la apelación se encuentra presentada fuera del plazo legal, en razón a que el notario presentó finalmente la apelación el 6 de febrero del 2008, cuando el plazo para apelar venció el 1 de febrero del 2008
- Proceso: Por infracciones de lesiones gravísimas, graves, leves y otro
- Partes: Ministerio Público c/ Sergio Roly Sarmiento y otro
- II. CONSIDERANDO
- Que, en grado de apelación, interpuesto por Javier Marcelo Canaza Rodríguez, de fojas 343 a
- 3.1.- Recurso de casación.- Se compendia separadamente los recursos de casación
- Por su parte Adela Chirinos Subelza, en representación de su hijo menor Sergio Roly Sarmiento,
- Finalmente pide que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se case
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- Por disposición del artículo 296 del Código del Niño, Niña y Adolescente, en los procedimientos
- Precisamente el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal, prevee que los plazos determinados por
- Ahora bien, en el caso en examen el recurrente Javier Marcelo Canaza Rodríguez, ha sido
- Por su parte el recurrente Sergio Roly Sarmiento Chirinos, ha sido notificado con la sentencia
- Dado que los juzgados del menor no tienen atención en horas inhábiles y que la
- IV. POR TANTO
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Fue de voto disidente el Magistrado Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 209/2013
