CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación en el fondo, no obstante
CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación en el fondo, no obstante su imprecisión, se llega a las siguientes conclusiones:
I. Al punto 1. Las leyes que gobiernan el sistema de impugnación como ocurre con los recursos son de orden público, de observancia y aplicación imperativa. Prima facie se debe verificar si en la casación se acusa la infracción de ley y, luego, si en el auto de vista se incurrió efectivamente en esa infracción. El recurso ordinario de apelación contra una Sentencia es vertical, sometido en su procedencia y atención a la carga procesal de expresar agravios en un plazo perentorio y preclusivo como imponen los artículos 219 (procedencia del recurso), 220 parágrafo I numeral 1), parágrafo II (plazos para apelar) y 227 (apelación de sentencia o auto definitivo) del Código de Procedimiento Civil, sobre cuya base queda trabada la relación procesal de segundo grado para que el Tribunal de Alzada resuelva con la pertinencia del caso según manda el artículo 236 del mismo Adjetivo. De no existir agravios debidamente expuestos y fundados en plazo hábil y ante el Juez A quo como exige la normativa jurídica expuesta, no queda abierta la competencia del Tribunal como sucede en casación de acuerdo con el artículo 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil. Mientras no sea sustituido este sistema con otro distinto, corresponde a jueces y tribunales honrar su normativa
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 931 a 938, interpuesto por
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial
- CONSIDERANDO: Que, los demandados Víctor Vallejos Rivas y Rosenda Villarroel de Vallejos, en su recurso
- CONSIDERANDO: Que, respecto la recusación de fojas 1006 a 1007 y allanamiento de fojas 1029
- CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación en el fondo, no obstante
- Cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante la Sentencia pudiendo apelar no lo hiciere,
- En ese sentido y en la especie, este punto recurrido en casación en el fondo
- Ahora bien, si bien es cierto que la Sentencia Agraria Nacional Nº 1 de 6
- III
- POR TANTO: la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bolivianos 500, que mandará hacer efectivo
- Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase
- Relator : Mgdo. Javier M. Serrano Llanos.
