Auto Supremo AS/0256/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2013

Fecha: 21-May-2013

Cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante la Sentencia pudiendo apelar no lo hiciere,

Cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante la Sentencia pudiendo apelar no lo hiciere, o al hacerlo contraviniere las exigencias legales, pierde el derecho a recurrir en casación porque no es aceptable un "per saltum", ya que debe agotarse legalmente la segunda instancia para recurrir al medio extraordinario de impugnación que es de puro derecho. Así se infiere del artículo 272 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil que se observa y aplica con relación al caso 2) del artículo 262 del mismo procesal, por cuanto el tribunal de alzada se ve huérfano de resolver las quejas del alzado y velar si efectivamente son producto de la Sentencia de grado anterior, así como el de casación cuando corresponda