CONSIDERANDO: Que, respecto la recusación de fojas 1006 a 1007 y allanamiento de fojas 1029
CONSIDERANDO: Que, respecto la recusación de fojas 1006 a 1007 y allanamiento de fojas 1029 a 1031. Dado el caso, valga recordar entre la abundante riqueza jurisdiccional, aquel criterio: “la resolución que se dictó y que fue anulada por el Tribunal Constitucional, se la hizo con plena competencia atribuida por la ley” (Auto Supremo Nº 27 de 31 de marzo de 2004 Sala Plena) y “Es inherente a la función de todo Juez la obligación de cumplir su rol sin caer en la celada que, por medio de la diatriba le tiende alguna de las personas que intervienen en el proceso para excluirlo de la respectiva causa” (Auto Supremo Nº 291 de 28 de noviembre de 2012 Sala Plena). Ahora bien, recogiendo los mismos inclusive en forma, corresponde desestimar la recusación no obstante su allanamiento
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 931 a 938, interpuesto por
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial
- CONSIDERANDO: Que, los demandados Víctor Vallejos Rivas y Rosenda Villarroel de Vallejos, en su recurso
- CONSIDERANDO: Que, respecto la recusación de fojas 1006 a 1007 y allanamiento de fojas 1029
- CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación en el fondo, no obstante
- Cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante la Sentencia pudiendo apelar no lo hiciere,
- En ese sentido y en la especie, este punto recurrido en casación en el fondo
- Ahora bien, si bien es cierto que la Sentencia Agraria Nacional Nº 1 de 6
- III
- POR TANTO: la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bolivianos 500, que mandará hacer efectivo
- Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase
- Relator : Mgdo. Javier M. Serrano Llanos.
