CONSIDERANDO: Que, los demandados Víctor Vallejos Rivas y Rosenda Villarroel de Vallejos, en su recurso
CONSIDERANDO: Que, los demandados Víctor Vallejos Rivas y Rosenda Villarroel de Vallejos, en su recurso de casación en el fondo de 21 de noviembre de 2011 (fojas 931 a 938), citando el artículo 253 numerales 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, acusan: 1. Interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 1545 del Código Civil y error de hecho en la apreciación de la prueba, pues el derecho propietario fue transferido al actor y a los recurrentes por distintas personas; 2. Error de hecho en la apreciación de las pruebas, ya que el título ejecutorial Nº 52837 fue declarado nulo; 3. Error de derecho en la apreciación de las pruebas, puesto que no existe resolución ejecutoriada que declaró la falsedad del documento de 27 de noviembre de 1990, al efecto anota el artículo 1289 del Código Civil
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 931 a 938, interpuesto por
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial
- CONSIDERANDO: Que, los demandados Víctor Vallejos Rivas y Rosenda Villarroel de Vallejos, en su recurso
- CONSIDERANDO: Que, respecto la recusación de fojas 1006 a 1007 y allanamiento de fojas 1029
- CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación en el fondo, no obstante
- Cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante la Sentencia pudiendo apelar no lo hiciere,
- En ese sentido y en la especie, este punto recurrido en casación en el fondo
- Ahora bien, si bien es cierto que la Sentencia Agraria Nacional Nº 1 de 6
- III
- POR TANTO: la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bolivianos 500, que mandará hacer efectivo
- Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase
- Relator : Mgdo. Javier M. Serrano Llanos.
