Con el Auto de Vista referido, Esteban Hugo Rojas Limón y Gladys Elizabeth Ruiz de
Contra la citada Sentencia la imputada Paulina Jenny Rojas de Pérez formuló recurso de apelación restringida (fs. 227 a 234), resuelto por Auto de Vista Nro. 8 del 8 de febrero de 2013 (fs. 257 a 260), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, admitiendo y resolviendo por la procedencia el recurso de apelación restringida interpuesto, revocando la Sentencia apelada, y declaró absuelta de culpa y pena a la imputada Paulina Jenny Rojas de Pérez de la presunta comisión del delito de despojo, previsto y sancionado en el artículo 351 del Código Penal, disponiendo el levantamiento de todas las medidas cautelares asumidas en su contra.
Con el Auto de Vista referido, Esteban Hugo Rojas Limón y Gladys Elizabeth Ruiz de Rojas, representados legalmente por Percy Rojas Limón, fueron notificados el 2 de abril de 2013 (fs. 269) formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 5 de abril de 2013 (fs. 275 a 277)
Con el Auto de Vista referido, Esteban Hugo Rojas Limón y Gladys Elizabeth Ruiz de Rojas, representados legalmente por Percy Rojas Limón, fueron notificados el 2 de abril de 2013 (fs. 269) formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 5 de abril de 2013 (fs. 275 a 277)
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Esteban Hugo Rojas Limón y Gladys Elizabeth Ruiz
- Sustanciado el juicio oral y ordinario por el Juzgado de Sentencia Nro
- Con el Auto de Vista referido, Esteban Hugo Rojas Limón y Gladys Elizabeth Ruiz de
- Que los recurrentes, en el memorial del recurso de casación, exponen los siguientes motivos
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- 1
- En lo que concierne a los Autos Supremos Nros
- En consecuencia, de lo referido precedentemente se deduce que el recurso de casación interpuesto, cumple
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
