Auto Supremo AS/0156/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2013

Fecha: 05-Jun-2013

Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales

Aludiendo el artículo 194 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto al querellante Percy Rojas Limón que fuera propuesto como testigo de cargo, indica que no resulta evidente lo manifestado por el Tribunal de Alzada en cuanto a la valoración de las pruebas de forma subjetiva por parte del Juez de Sentencia, cuando se realizó una correcta valoración de las pruebas ofrecidas y producidas en juicio, donde la querellada abusando de la confianza y la buena fe de los querellante logró ingresar al inmueble con la finalidad de apoderarse y no salir del mismo, configurándose el delito de despojo previsto por el artículo 351 del Codigo Penal; consiguientemente, aduciendo situación de hecho similar, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 66 del 27 de enero de 2006, 418 del 10 de octubre de 2006 (Sala Penal I) y 384 del 26 de septiembre de 2005 (Sala Penal I).
Concluyen solicitando se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se lo revoque, manteniendo en todas sus partes la Sentencia de primera instancia.
CONSIDERANDO III: (Requisitos de admisibilidad que debe cumplir el recurso de casación)
Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, las cuales son: a) Que sea interpuesto contra los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las demás Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia; b) Que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; c) Señalar en el recurso en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, demostrando previamente la situación de hecho similar; d) La invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, siempre y cuando hubiese interpuesto dicho recurso contra la Sentencia por causar agravio, debiendo acompañar como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente; a menos que la sentencia fuera inicialmente favorable a la parte y el agravio hubiere surgido en apelación al dictarse el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación