VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Esteban Hugo Rojas Limón y Gladys Elizabeth Ruiz
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 156/2013
SUCRE, 5 DE JUNIO DE 2013
EXPEDIENTE: SANTA CRUZ 107/2013
PARTES PROCESALES: Esteban Hugo Rojas Limón, Gladis Elizabeth Ruíz de Rojas contra Paulina Jenny Rojas de Pérez
DELITO: despojo
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Esteban Hugo Rojas Limón y Gladys Elizabeth Ruiz de Rojas, representados legalmente por Percy Rojas Limón (fs. 275 a 277), impugnando el Auto de Vista Nro. 8 emitido el 8 de febrero de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 257 a 260), en el proceso penal seguido por los recurrentes contra Paulina Jenny Rojas de Pérez por la presunta comisión del delito de despojo, previsto en el artículo 351 del Código Penal
AUTO SUPREMO Nº 156/2013
SUCRE, 5 DE JUNIO DE 2013
EXPEDIENTE: SANTA CRUZ 107/2013
PARTES PROCESALES: Esteban Hugo Rojas Limón, Gladis Elizabeth Ruíz de Rojas contra Paulina Jenny Rojas de Pérez
DELITO: despojo
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Esteban Hugo Rojas Limón y Gladys Elizabeth Ruiz de Rojas, representados legalmente por Percy Rojas Limón (fs. 275 a 277), impugnando el Auto de Vista Nro. 8 emitido el 8 de febrero de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 257 a 260), en el proceso penal seguido por los recurrentes contra Paulina Jenny Rojas de Pérez por la presunta comisión del delito de despojo, previsto en el artículo 351 del Código Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Esteban Hugo Rojas Limón y Gladys Elizabeth Ruiz
- Sustanciado el juicio oral y ordinario por el Juzgado de Sentencia Nro
- Con el Auto de Vista referido, Esteban Hugo Rojas Limón y Gladys Elizabeth Ruiz de
- Que los recurrentes, en el memorial del recurso de casación, exponen los siguientes motivos
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- 1
- En lo que concierne a los Autos Supremos Nros
- En consecuencia, de lo referido precedentemente se deduce que el recurso de casación interpuesto, cumple
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
