Sustanciado el juicio oral y ordinario por el Juzgado de Sentencia Nro
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral y ordinario por el Juzgado de Sentencia Nro. 1 de la capital del departamento de Santa Cruz, que conoció esa causa, pronunció Sentencia condenatoria Nro. 07/2012 el 13 de abril de 2012 (fs. 201 a 209), declarando a la imputada Paulina Jenny Rojas de Pérez autora y culpable del delito de despojo, previsto y sancionado en el artículo 351 del Código Penal, condenándole a la pena privativa de libertad de dos años y seis meses de reclusión, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz de esa ciudad, más el pago de daños civiles y costas a calificarse en ejecución de Sentencia
Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral y ordinario por el Juzgado de Sentencia Nro. 1 de la capital del departamento de Santa Cruz, que conoció esa causa, pronunció Sentencia condenatoria Nro. 07/2012 el 13 de abril de 2012 (fs. 201 a 209), declarando a la imputada Paulina Jenny Rojas de Pérez autora y culpable del delito de despojo, previsto y sancionado en el artículo 351 del Código Penal, condenándole a la pena privativa de libertad de dos años y seis meses de reclusión, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz de esa ciudad, más el pago de daños civiles y costas a calificarse en ejecución de Sentencia
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Esteban Hugo Rojas Limón y Gladys Elizabeth Ruiz
- Sustanciado el juicio oral y ordinario por el Juzgado de Sentencia Nro
- Con el Auto de Vista referido, Esteban Hugo Rojas Limón y Gladys Elizabeth Ruiz de
- Que los recurrentes, en el memorial del recurso de casación, exponen los siguientes motivos
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- 1
- En lo que concierne a los Autos Supremos Nros
- En consecuencia, de lo referido precedentemente se deduce que el recurso de casación interpuesto, cumple
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
