En lo que concierne a los Autos Supremos Nros
En ese sentido, con respecto al Auto Supremo Nro. 66 del 27 de enero de 2006 se advierte que los recurrentes desarrollaron parte de su doctrina legal aplicable y sutilmente mencionaron la presunta contradicción; por lo que, será considerado para la labor nomofilactica el precedente que antecede.
En lo que concierne a los Autos Supremos Nros. 418 del 10 de octubre de 2006 (Sala Penal I) y 384 del 26 de septiembre de 2005 (Sala Penal I), se tiene que los recurrentes omitieron cumplir con el requisito de admisibilidad consistente en señalar en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los antedichos Autos Supremos, olvidando además establecer si la situación fáctica o de hecho es similar, más al contrario se limitaron solo a citarlos; consiguientemente, dicha formalidad se cumple cuando de manera fundamentada y motivada se contrasta el Auto de Vista que se impugna con los Autos de Vista o Autos Supremos que se invocan, indicando y reflejando de qué modo se presenta la contradicción que se alude; por lo que, se evidencia que los recurrentes no han cumplido los requisitos de admisibilidad del recurso, previstos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
En lo que concierne a los Autos Supremos Nros. 418 del 10 de octubre de 2006 (Sala Penal I) y 384 del 26 de septiembre de 2005 (Sala Penal I), se tiene que los recurrentes omitieron cumplir con el requisito de admisibilidad consistente en señalar en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los antedichos Autos Supremos, olvidando además establecer si la situación fáctica o de hecho es similar, más al contrario se limitaron solo a citarlos; consiguientemente, dicha formalidad se cumple cuando de manera fundamentada y motivada se contrasta el Auto de Vista que se impugna con los Autos de Vista o Autos Supremos que se invocan, indicando y reflejando de qué modo se presenta la contradicción que se alude; por lo que, se evidencia que los recurrentes no han cumplido los requisitos de admisibilidad del recurso, previstos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Esteban Hugo Rojas Limón y Gladys Elizabeth Ruiz
- Sustanciado el juicio oral y ordinario por el Juzgado de Sentencia Nro
- Con el Auto de Vista referido, Esteban Hugo Rojas Limón y Gladys Elizabeth Ruiz de
- Que los recurrentes, en el memorial del recurso de casación, exponen los siguientes motivos
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
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- En lo que concierne a los Autos Supremos Nros
- En consecuencia, de lo referido precedentemente se deduce que el recurso de casación interpuesto, cumple
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
