Auto Supremo AS/0156/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2013

Fecha: 05-Jun-2013

En lo que concierne a los Autos Supremos Nros

En ese sentido, con respecto al Auto Supremo Nro. 66 del 27 de enero de 2006 se advierte que los recurrentes desarrollaron parte de su doctrina legal aplicable y sutilmente mencionaron la presunta contradicción; por lo que, será considerado para la labor nomofilactica el precedente que antecede.
En lo que concierne a los Autos Supremos Nros. 418 del 10 de octubre de 2006 (Sala Penal I) y 384 del 26 de septiembre de 2005 (Sala Penal I), se tiene que los recurrentes omitieron cumplir con el requisito de admisibilidad consistente en señalar en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los antedichos Autos Supremos, olvidando además establecer si la situación fáctica o de hecho es similar, más al contrario se limitaron solo a citarlos; consiguientemente, dicha formalidad se cumple cuando de manera fundamentada y motivada se contrasta el Auto de Vista que se impugna con los Autos de Vista o Autos Supremos que se invocan, indicando y reflejando de qué modo se presenta la contradicción que se alude; por lo que, se evidencia que los recurrentes no han cumplido los requisitos de admisibilidad del recurso, previstos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal