Que los recurrentes, en el memorial del recurso de casación, exponen los siguientes motivos
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que los recurrentes, en el memorial del recurso de casación, exponen los siguientes motivos:
1) Incorrecta interpretación y aplicación del artículo 351 del Código Penal. Que el Tribunal de Alzada basó su análisis interpretativo de forma errónea, cuando adujo que el ingreso de la querellada al lote de terreno no se debió a una ocupación violenta o desposesión, sino a la amistad, parentesco y autorización, libre y consentida de partes, teniendo en cuenta lo versado en la querella y la carta notariada que fuera enviada por la Notaria de Fe Publica Nro. 71, por lo que existió una incorrecta interpretación y aplicación del artículo 351 del Código Penal, toda vez que la Sentencia estableció de forma clara y objetiva que la querellada abusando de la confianza les despojó de su inmueble, aspecto probado en juicio y que incorrectamente interpretó el Tribunal de Apelación. Señalan que dentro de nuestra legislación el despojo se comete mediante violencia, amenaza, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio que la imaginación del ser humano pueda crear para cometer ese delito, como las invasiones, desvío de aguas, traslado de linderos, etc., aludiendo al sujeto activo y sujeto pasivo de ese delito y al autor Soler; sobre el abuso de confianza precisan que la ley no se refiere a la confianza entre seres humanos sino a la confianza jurídica y la querellada evidentemente abusando de la confianza depositada adecuó su conducta al artículo 351 del Código Penal, aspecto que no ha sido debidamente interpretado por el Tribunal de Alzada
Que los recurrentes, en el memorial del recurso de casación, exponen los siguientes motivos:
1) Incorrecta interpretación y aplicación del artículo 351 del Código Penal. Que el Tribunal de Alzada basó su análisis interpretativo de forma errónea, cuando adujo que el ingreso de la querellada al lote de terreno no se debió a una ocupación violenta o desposesión, sino a la amistad, parentesco y autorización, libre y consentida de partes, teniendo en cuenta lo versado en la querella y la carta notariada que fuera enviada por la Notaria de Fe Publica Nro. 71, por lo que existió una incorrecta interpretación y aplicación del artículo 351 del Código Penal, toda vez que la Sentencia estableció de forma clara y objetiva que la querellada abusando de la confianza les despojó de su inmueble, aspecto probado en juicio y que incorrectamente interpretó el Tribunal de Apelación. Señalan que dentro de nuestra legislación el despojo se comete mediante violencia, amenaza, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio que la imaginación del ser humano pueda crear para cometer ese delito, como las invasiones, desvío de aguas, traslado de linderos, etc., aludiendo al sujeto activo y sujeto pasivo de ese delito y al autor Soler; sobre el abuso de confianza precisan que la ley no se refiere a la confianza entre seres humanos sino a la confianza jurídica y la querellada evidentemente abusando de la confianza depositada adecuó su conducta al artículo 351 del Código Penal, aspecto que no ha sido debidamente interpretado por el Tribunal de Alzada
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Esteban Hugo Rojas Limón y Gladys Elizabeth Ruiz
- Sustanciado el juicio oral y ordinario por el Juzgado de Sentencia Nro
- Con el Auto de Vista referido, Esteban Hugo Rojas Limón y Gladys Elizabeth Ruiz de
- Que los recurrentes, en el memorial del recurso de casación, exponen los siguientes motivos
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- 1
- En lo que concierne a los Autos Supremos Nros
- En consecuencia, de lo referido precedentemente se deduce que el recurso de casación interpuesto, cumple
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
