b) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de
b) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
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- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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- Del recurso interpuesto por Lucy Ayaviri de Martínez y Francisco Favio Martínez
- Concluye solicitando la admisión del recurso por la denuncia de defectos absolutos, y por existir
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- b) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de
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- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
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- observancia del art
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- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por la
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