El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Los memoriales presentados por Henry Espíndola Cardozo, Fiscal de Materia cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso interpuesto por Henry Espíndola Cardozo, Fiscal de Materia
- Del recurso interpuesto por Lucy Ayaviri de Martínez y Francisco Favio Martínez
- Concluye solicitando la admisión del recurso por la denuncia de defectos absolutos, y por existir
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- b) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos de casación
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- observancia del art
- Se deja constancia que si bien, el Tribunal de alzada, en la parte resolutiva del
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
