Los memoriales presentados por Henry Espíndola Cardozo, Fiscal de Materia cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 158/2013-RA
Sucre, 07 de junio de 2013
Expediente : Potosí 13/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada : Pastora Cabrera Misericordia y otros
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Los memoriales presentados por Henry Espíndola Cardozo, Fiscal de Materia cursante de fs. 453 a 455 vta., Lucy Ayaviri de Martínez y Francisco Favio Martínez Vargas de fs. 461 a 463 vta.; por los cuales, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 13/13 de 29 de abril de 2013, de fs. 426 a 432 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Julio Arispe Carnicel, Mirtha Sonia Corbaes de Arispe y Pastora Cabrera Misericordia, por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado, Usura agravada y Extorsión, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 200, 203, 333 y 361 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 158/2013-RA
Sucre, 07 de junio de 2013
Expediente : Potosí 13/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada : Pastora Cabrera Misericordia y otros
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Los memoriales presentados por Henry Espíndola Cardozo, Fiscal de Materia cursante de fs. 453 a 455 vta., Lucy Ayaviri de Martínez y Francisco Favio Martínez Vargas de fs. 461 a 463 vta.; por los cuales, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 13/13 de 29 de abril de 2013, de fs. 426 a 432 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Julio Arispe Carnicel, Mirtha Sonia Corbaes de Arispe y Pastora Cabrera Misericordia, por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado, Usura agravada y Extorsión, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 200, 203, 333 y 361 del Código Penal (CP), respectivamente
- Los memoriales presentados por Henry Espíndola Cardozo, Fiscal de Materia cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso interpuesto por Henry Espíndola Cardozo, Fiscal de Materia
- Del recurso interpuesto por Lucy Ayaviri de Martínez y Francisco Favio Martínez
- Concluye solicitando la admisión del recurso por la denuncia de defectos absolutos, y por existir
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- b) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos de casación
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- observancia del art
- Se deja constancia que si bien, el Tribunal de alzada, en la parte resolutiva del
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
