Del recurso interpuesto por Lucy Ayaviri de Martínez y Francisco Favio Martínez
Previo preámbulo sobre el principio de impugnación y el Auto de Vista impugnado; el recurrente como primer motivo precisa que “El Auto de Vista Nº13/13, se manifiesta y beneficia todos los coimputados”
(sic); a este efecto, refiere que la coimputada Pastora Cabrera Misericordia, en el juicio oral no planteó la excepción de prescripción; sin embargo, el Tribunal de alzada, refirió que le favorecía ante su adhesión a dicho medio de defensa. Citando, la Sentencia Constitucional “117/05-R de 2 de febrero” (sic) y el art. 395 del CPP, reitera que Pastora Cabrera Misericordia, no interpuso excepción alguna de extinción de la acción penal por prescripción en juicio, o sea no ejerció este derecho; por ello, el Auto de Vista al haber pasado por alto el debido proceso, solamente observó los derechos de los imputados olvidándose de la víctima, que considera no es legal ni justo; finaliza invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 171/2012 de 9 de julio.
En este motivo denuncia que, el Auto de Vista no se pronunció sobre los tres imputados; manifestando que, en el presente proceso los imputados son tres, Julio Arispe Carnicel, Mirtha Sonia Corbaes de Arispe y Pastora Cabrera Misericordia, entiende que puede ser una omisión, el no haber consignado el nombre del primero de los imputados en el Auto de Vista impugnado, precisando que en un proceso penal lo que prima es la certeza que no ocurriría en el caso de autos.
Intitulando “Lesión en el cómputo del plazo de la prescripción de Uso de Instrumento Falsificado” (sic), el recurrente afirma que, el Auto de Vista, no consideró todos los hechos en su verdadera dimensión y alcance, pues los imputados en audiencia hubieran planteado que, el documento de 25 de septiembre de 2002, con pacto de rescate, fue objeto de uso hasta el 2011, cuando se pagó los $us. 24.000.- (veinticuatro mil dólares estadounidenses), que no sólo se perfeccionó en el instante de su elaboración, sino que sus efectos han permanecido, aspecto que no se tomó en cuenta en la Resolución de la prescripción. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 18 de 8 de enero de 2008.
Concluye pidiendo que, se admita su recurso y en el fondo se deje sin efecto el Auto de Vista 13/13 de 29 de abril de 2013, a efecto de que se ingrese a analizar el fondo del contenido de las apelaciones restringidas y en definitiva se revoque la Sentencia dictando una nueva condena para los imputados.
Del recurso interpuesto por Lucy Ayaviri de Martínez y Francisco Favio Martínez
- Los memoriales presentados por Henry Espíndola Cardozo, Fiscal de Materia cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso interpuesto por Henry Espíndola Cardozo, Fiscal de Materia
- Del recurso interpuesto por Lucy Ayaviri de Martínez y Francisco Favio Martínez
- Concluye solicitando la admisión del recurso por la denuncia de defectos absolutos, y por existir
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- b) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos de casación
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- observancia del art
- Se deja constancia que si bien, el Tribunal de alzada, en la parte resolutiva del
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
