De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a las acusaciones pública (fs. 1 a 10) y particular formuladas por los recurrentes (fs. 18 a 24 vta.), en el Tribunal de Sentencia de Uyuni de la provincia Quijarro del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, se desarrolló la audiencia de juicio contra Mirtha Sonia Corbaes de Arispe, Julio Arispe Carnicel y Pastora Cabrera Misericordia, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado, Usura agravada y Extorsión; acto en el cual, la defensa de los imputados Julios Arispe Carnicel y Mirtha Sonia Corbaes de Arispe, opuso excepción de prescripción (fs. 96 a 99 vta.).
Por Auto de 29 de octubre de 2012 (fs. 117 a 118), el Tribunal de Sentencia de Uyuni, resolvió rechazar la excepción de prescripción, motivando de parte de la defensa de Julio Arispe y Mirtha Corbaes, la reserva de apelación (fs. 118 vta.).
Por Sentencia 02/2012 de 30 de noviembre (fs. 182 a 193), se declaró a Mirtha Sonia Corbaes de Arispe, Julio Arispe Carnicel y Pastora Cabrera Misericordia, absueltos de culpa y pena por la comisión de los delitos acusados, además de disponer la suspensión de todas las medidas sustitutivas dispuestas.
Contra la mencionada Sentencia: Mirtha Sonia Corbaes de Arispe, interpuso recurso de apelación restringida en el cual también formuló recurso de apelación incidental respecto al Auto Interlocutorio de 29 de octubre de 2012, que resolvió la excepción de prescripción (fs. 215 a 227 vta.); el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 231 a 235); al igual que Pastora Cabrera Misericordia quien además se adhirió a la apelación de Mirtha Sonia Corbaes (fs. 252 a 254); Lucy Ayaviri de Martínez y Francisco Favio Martínez, formularon recurso de apelación parcial (fs. 255 a 259) y por memorial de fs. 264 a 265 vta. se adhirieron a la apelación restringida planteada por el Ministerio Público.
En conocimiento de los recursos, el Tribunal de alzada, en aplicación del art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pronunció el Auto de 27 de febrero de 2013 (fs. 360 a 361 vta.), que dispuso la subsanación de los recursos en el plazo de tres días; ahora bien, notificados con esta Resolución, las partes presentaron los siguientes memoriales: Pastora Cabrera Misericordia (fs. 368 a 369 vta.), Ministerio Público (fs. 373 a 375 vta.), Lucy Ayaviri de Martínez y Francisco Favio Martínez (fs. 379 a 381 vta.); y, Mirtha Sonia Corbaes de Arispe (fs. 383 a 388), que merecieron el pronunciamiento del Auto de Vista 11/2013 de 26 de marzo (fs. 391 a 392), que rechazó sin trámite las apelaciones restringidas formuladas por el Ministerio Público y Pastora Cabrera Misericordia.
Después de efectuada la audiencia de fundamentación de los recursos de apelación restringida (fs. 420 a 425), la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció el Auto de Vista 13/13 de 29 de abril de 2013 (fs. 426 a 432 vta.), que declaró PROBADA la excepción de prescripción de la acción, formulada por Mirtha Sonia Corbaes de Arispe con adhesión de Pastora Cabrera Misericordia; en consecuencia, dejó sin efecto el Auto emitido el 29 de octubre de 2012, disponiendo el archivo de obrados; y, al haberse declarado probada la excepción de prescripción de la acción penal, planteada previa reversa de apelación en el juicio oral dentro del recurso de apelación restringida, determinó la conclusión extraordinaria del proceso y dejó sin efecto la Sentencia y consideró innecesario tratar los demás puntos planteados en el recurso como en los demás recursos.
Ante la petición de complementación y enmienda, el Tribunal de alzada, pronunció el Auto de 7 de mayo de 2013 (fs. 442), que complementó el Auto de Vista, precisando que, la prescripción también favorece al coimputado Julio Arispe Carnicel, pese a no haber recurrido del fallo, por disposición del art. 397 del CPP
- Los memoriales presentados por Henry Espíndola Cardozo, Fiscal de Materia cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso interpuesto por Henry Espíndola Cardozo, Fiscal de Materia
- Del recurso interpuesto por Lucy Ayaviri de Martínez y Francisco Favio Martínez
- Concluye solicitando la admisión del recurso por la denuncia de defectos absolutos, y por existir
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- b) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos de casación
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- observancia del art
- Se deja constancia que si bien, el Tribunal de alzada, en la parte resolutiva del
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
