La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por la
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por la primera parte del art. 418 del CPP, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Henry Espíndola Cardozo, Fiscal de Materia y de los acusadores particulares Lucy Ayaviri de Martínez y Francisco Favio Martínez
- Los memoriales presentados por Henry Espíndola Cardozo, Fiscal de Materia cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso interpuesto por Henry Espíndola Cardozo, Fiscal de Materia
- Del recurso interpuesto por Lucy Ayaviri de Martínez y Francisco Favio Martínez
- Concluye solicitando la admisión del recurso por la denuncia de defectos absolutos, y por existir
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- b) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos de casación
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- observancia del art
- Se deja constancia que si bien, el Tribunal de alzada, en la parte resolutiva del
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
