Concluye solicitando la admisión del recurso por la denuncia de defectos absolutos, y por existir
Denuncian: “Defectos absolutos e inconvalidables establecidos en el art. 169 en su numeral 3) plasmados en el Auto de Vista recurrido” (sic); para ello manifiestan que, no se dio cumplimiento a lo determinado por los arts. 124 y 398 del CPP, que tiene su incidencia en los derechos y garantías constitucionales que hacen al debido proceso, al principio de recurrir, al principio de seguridad jurídica y al derecho de acceso a la justicia, que están plasmados en los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); a este efecto señalan que, el Ad quem, sin entrar en el fondo del recurso, determinó la prescripción de los delitos acusados. Citando, los Autos Supremos 20/2012 de 7 de febrero y 12/2012 de 30 de enero, señalan que existe contradicción con el Auto de Vista impugnado, pues el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre el modo y momento de planteamiento tanto de las excepciones como de los incidentes, previstos en el “Art. 345 parg. II del c.p.p.” (sic), pues los acusados no plantearon incidentes ni excepciones conforme constaría en el acta de juicio, situación que hiciera procedente la consideración del recurso de oficio por los defectos absolutos e inconvalidables.
Con relación a la declaración de extinción de la acción penal por prescripción, manifiestan que no se tomó en cuenta que el delito de Usura y Uso de Instrumento Falsificado, por el actuar de los acusados se ha mantenido de manera permanente; a este efecto, mencionan que en la apelación restringida enunciaron el Auto Supremo 13 de 8 de enero de 2008, sobre la relación que tuviera con el Auto de Vista recurrido, en el carácter del tipo penal de Usura y Uso de Instrumento Falsificado y por los demás delitos atribuidos a los acusados; en este motivo, pide a éste Tribunal la revisión de oficio.
Concluye solicitando la admisión del recurso por la denuncia de defectos absolutos, y por existir contradicción entre los precedentes invocados con el Auto de Vista impugnado y en definitiva se deje sin efecto la Resolución recurrida
- Los memoriales presentados por Henry Espíndola Cardozo, Fiscal de Materia cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso interpuesto por Henry Espíndola Cardozo, Fiscal de Materia
- Del recurso interpuesto por Lucy Ayaviri de Martínez y Francisco Favio Martínez
- Concluye solicitando la admisión del recurso por la denuncia de defectos absolutos, y por existir
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- b) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos de casación
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- observancia del art
- Se deja constancia que si bien, el Tribunal de alzada, en la parte resolutiva del
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
