Auto Supremo AS/0158/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0158/2013-RA

Fecha: 07-Jun-2013

Concluye solicitando la admisión del recurso por la denuncia de defectos absolutos, y por existir



Denuncian: “Defectos absolutos e inconvalidables establecidos en el art. 169 en su numeral 3) plasmados en el Auto de Vista recurrido” (sic); para ello manifiestan que, no se dio cumplimiento a lo determinado por los arts. 124 y 398 del CPP, que tiene su incidencia en los derechos y garantías constitucionales que hacen al debido proceso, al principio de recurrir, al principio de seguridad jurídica y al derecho de acceso a la justicia, que están plasmados en los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); a este efecto señalan que, el Ad quem, sin entrar en el fondo del recurso, determinó la prescripción de los delitos acusados. Citando, los Autos Supremos 20/2012 de 7 de febrero y 12/2012 de 30 de enero, señalan que existe contradicción con el Auto de Vista impugnado, pues el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre el modo y momento de planteamiento tanto de las excepciones como de los incidentes, previstos en el “Art. 345 parg. II del c.p.p.” (sic), pues los acusados no plantearon incidentes ni excepciones conforme constaría en el acta de juicio, situación que hiciera procedente la consideración del recurso de oficio por los defectos absolutos e inconvalidables.


Con relación a la declaración de extinción de la acción penal por prescripción, manifiestan que no se tomó en cuenta que el delito de Usura y Uso de Instrumento Falsificado, por el actuar de los acusados se ha mantenido de manera permanente; a este efecto, mencionan que en la apelación restringida enunciaron el Auto Supremo 13 de 8 de enero de 2008, sobre la relación que tuviera con el Auto de Vista recurrido, en el carácter del tipo penal de Usura y Uso de Instrumento Falsificado y por los demás delitos atribuidos a los acusados; en este motivo, pide a éste Tribunal la revisión de oficio.


Concluye solicitando la admisión del recurso por la denuncia de defectos absolutos, y por existir contradicción entre los precedentes invocados con el Auto de Vista impugnado y en definitiva se deje sin efecto la Resolución recurrida