Auto Supremo AS/0161/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2013-RA

Fecha: 12-Jun-2013

Así, de la revisión de los motivos extractados del recurso, se tiene lo siguiente


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que emitió la Resolución impugnada, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se consignó todo lo argumentado por el recurrente, respecto a lo cual corresponde verificar el cumplimiento del requisito de fondo; es decir, la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos referidos a la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas:


Así, de la revisión de los motivos extractados del recurso, se tiene lo siguiente:


Con relación al primer motivo del recurso, referido a las supuestas contradicciones en las declaraciones testificales, a la existencia o no de rastros de sangre y semen en la sábana; y, a la denuncia de ilegal valoración de la declaración testifical de la madre de las víctimas, pese a su exclusión, que en criterio del imputado constituirían defectos absolutos en contradicción a la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 373 de 6 de septiembre de 2006, 308 de 25 de agosto de 2006, concordante con el 384 de 26 de septiembre de 2005; cabe señalar que el recurrente, si bien invocó los mencionados precedentes y transcribió una exigua parte de la doctrina legal contenida en ellos; no explicó en términos claros cuál la situación de hecho similar, ni la contradicción existente entre los fundamentos del Auto de Vista y los precedentes invocados, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisitos ineludibles para decretar la admisibilidad del recurso, obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo. En consecuencia, la omisión referida impide a este Tribunal ingresar al análisis del fondo de este motivo.


En el segundo motivo, el recurrente se limitó a formular cuestionamientos a los testimonios de los Médicos Forenses, a la valoración y a la supuesta revalorización de los mismos, haciendo referencia a elementos fácticos, para finalmente asumir que en su criterio la acusación no fue probada y que existe defecto absoluto en la Sentencia como en el Auto de Vista impugnado, por no haberse valorado en su integridad los argumentos de la apelación, en contradicción con la doctrina establecida en los Autos Supremos 373 de 6 de septiembre de 2006, 308 de 25 de agosto de 2006 y 384 de 26 de septiembre de 2005; del extracto realizado, este Tribunal, al igual que en el primer motivo, evidencia el incumplimiento a la obligación que tiene el recurrente de explicar en términos claros y precisos, cuál la situación de hecho similar y principalmente, cuál la contradicción entre los fundamentos del Auto de Vista recurrido y la doctrina de los precedentes invocados, que son los mismos para el primer motivo, hechos que impiden a este Tribunal ingresar al análisis de fondo por las falencias anotadas de exclusiva responsabilidad del recurrente.


En el tercer motivo, el imputado también se limitó a denunciar que el Tribunal de apelación llegó a la conclusión sin prueba, que se encontraba al cuidado de las víctimas, fundamento según señaló, sirvió de base para que el Tribunal de apelación haya dado por probada la violación agravada, razón por la que consideró que existe defectuosa valoración de la prueba, defectos de la Sentencia y del Auto de Vista impugnado, contradiciendo las reglas de la sana crítica y los Autos Supremos 98 de 14 de marzo de 2002 (INFUNDADO), 373 de 6 de septiembre de 2006, 308 de 25 de agosto de 2006 y 384 de 26 de septiembre de 2005; sin embargo, al igual que en los dos primeros motivos del recurso, el recurrente si bien citó y reiteró los mismos precedentes, nuevamente incumplió explicar la situación de hecho similar y cuál la contradicción existente entre los fundamentos del Auto de Vista impugnado y los precedentes, pues cabe recordar que, para cumplir este requisito de fondo, no basta citar el precedente y hacer una trascripción parcial de la doctrina, como erróneamente entiende el recurrente, razón por la cual tampoco corresponde el análisis de fondo de este motivo