Respecto al cuarto motivo, el recurrente expresó que fue condenado a la pena máxima de
Respecto al cuarto motivo, el recurrente expresó que fue condenado a la pena máxima de veinticinco años sin que se señale si es reclusión o presidio; y, denunció la supuesta falta de consideración de los arts. 37 y ss. del CP, hechos que consideró constituyen defecto de la Sentencia al tenor del art. 370 inc. 10) del CPP, que siendo apelado, no hubiera sido resuelto por el Tribunal de alzada, vulnerando el art. 169 inc. 3) del Código Procesal de la materia, lo que daría lugar a la reposición del juicio, por contradecir los Autos Supremos 59 de 27 de enero de 2007, 163 de 28 de marzo de 2001 (ANTIGUO), 523 de 20 de septiembre de 2004 y 178 de 7 de mayo de 2003; sobre esta denuncia, se tiene de igual manera, que el recurrente si bien invocó los precedentes descritos, nuevamente incurrió en la evidente omisión de explicar cuál la situación de hecho similar y la presunta contradicción existente, impidiendo que este Tribunal, ejerza la facultad de contraste que la Ley le asigna
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- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
