En lo que respecta a los motivos quinto, sexto y séptimo del recurso de casación,
En lo que respecta a los motivos quinto, sexto y séptimo del recurso de casación, los mismos han sido transcritos prácticamente en su integridad en el acápite II de la presente Resolución, de cuya revisión se establece que en el quinto y séptimo motivo, el recurrente no señaló precedente alguno, y en cuanto al sexto motivo, si bien invocó los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 200, 233 de 4 de julio de 2006, 152 de 2 de febrero de 2007 y 373 de 6 de septiembre de 2006 y se refirió a éstos de manera escueta; no precisó cuáles serían los defectos de procedimiento en que hubiera incurrido el Tribunal de alzada, así se estableció del sexto motivo en particular, cuando de manera general señala: “todos estos defectos procedimentales”, sin especificar cuáles serían dichos defectos, falencia que impide a este Tribunal analizar en el fondo el presente motivo, por no existir precisión al respecto, a cuya consecuencia tampoco existe la comparación de hechos similares, ni la explicación respecto a la presunta contradicción existente
- Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- para impugnar Autos de Vista, dictados por los ahora Tribunales Departamentales de Justicia, que sean
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- Así, de la revisión de los motivos extractados del recurso, se tiene lo siguiente
- Respecto al cuarto motivo, el recurrente expresó que fue condenado a la pena máxima de
- En lo que respecta a los motivos quinto, sexto y séptimo del recurso de casación,
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
